{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "76" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1980" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/03/13/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/02/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/03/1981" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/76-1981?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el Proyecto de Presupuesto Operativo y de Operaciones\r\nFinancieras de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, correspondiente al Ejercicio 1980.\r\n\r\n   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n \r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/76-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras de la\r\nAdministración Nacional de Telecomunicaciones para el Ejercicio 1980 de\r\nacuerdo con la apertura siguiente: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/76-1981/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/76-1981/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/76-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Rubro 8 \"Desembolsos Financieros\" incluye la partida estimada del Impuesto al Valor Agregado sobre las compras de bienes y servicios, la cual no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el monto del Renglón 891 \"Impuesto al Valor Agregado sobre compras\" de acuerdo con su volumen de actividad dando conocimiento a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/76-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Rubro 1 \"Servicios No Personales\" incluye dólares americanos U$S 9:200.000 equivalentes a nuevos pesos 82:800.000 cotizados al tipo de cambio promedio del año, para pagos a corresponsales extranjeros por el tráfico internacional saliente. Esta partida no tendrá carácter \r\nimitativo en cuanto a su equivalente en moneda nacional por posibles desfasajes en los pagos, debiendo la Administración dar conocimiento de\r\nlo actuado a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al\r\nTribunal de Cuentas de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/76-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Telecomunicaciones dispondrá la\r\ndistribución de las partidas establecidas en el artículo 1° de acuerdo\r\ncon su apertura programática y comunicará la misma a la Secretaría de\r\nPlaneamiento, Coordinación y Difusión en un plazo de 30 días a partir de\r\nla publicación de este decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/76-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA - VALENTIN ARISMENDI " 
 }