Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Autorízase la importación de papas para semillas para cubrir los requerimientos de siembras del próximo verano hasta el límite que se determina. Estas importaciones gozarán de franquicias aduaneras, cambiarias y consulares de acuerdo al artículo 1º del Decreto Nº 12/973
de 4 de enero de 1973. Dispóngase que se dejarán de aplicar a estas operaciones lo establecido en los Decretos Nos. 256/968 de 16 de abril de
1968 el que unifica las operaciones de cambio para todos los Organismos
del Estado; artículo 5º del Decreto Nº 71/971 de 4 de febrero de 1971 el
que obliga a quienes hagan adquisiciones en el exterior recabar un
informe de la Dirección General de Comercio Exterior antes de iniciar la
negociación; 162/971 de 25 de marzo de 1971 que establece la obligación
de coordinar las adquisiciones en el extranjero con la Dirección antes
mencionada; 134/973 de 15 de febrero de 1973 en cuanto al procedimiento a
seguir ante el Ministerio de Ganadería y Agricultura para la adquisición
de semillas y artículo 46 del Decreto Nº 104/968 de 6 de febrero de 1968
en cuanto al procedimiento de adjudicación.