{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "758" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE \r\nALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 09 BEBIDAS SIN ALCOHOL Y CERVEZA. MALTERIAS. CAPITULO 01 BEBIDAS SIN ALCOHOL, AGUAS Y CERVEZAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/27/29" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/01/2009" 
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  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3193 
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  ,"vistos" : " VISTO: El convenio colectivo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y\r\nconservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 09 (Bebidas sin\r\nalcohol y cervezas. Malterías), Capítulo 01 \"Bebidas sin alcohol, aguas y\r\ncervezas\", de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7\r\nde marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 7 de noviembre de 2008 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nconvenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/758-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el 7 de noviembre de 2008,\r\nen el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y\r\ntabaco), Subgrupo 09 (Bebidas sin alcohol y cervezas. Malterías), Capítulo\r\n01 \"Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas\", que se publica como anexo al\r\npresente decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de\r\n2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho\r\nCapítulo.\r\n\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 07 de noviembre de 2008, reunido\r\nel Consejo de Salarios del Grupo No. 1 \"Procesamiento y conservación de\r\nalimentos, bebidas y tabacos\", Subgrupo Nº 09 \"Bebidas sin alcohol,\r\ncervezas y cebada malteada\", Capítulo \"Bebidas sin alcohol, aguas y\r\ncervezas\", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dra. Andrea\r\nBottini y Cr. Claudio Schelotto; los delegados de los empleadores Cons.\r\nRúben Casavalle y Dr. Raúl Damonte, y los delegados de los trabajadores\r\nSres. Héctor Masseilot y Luis Ferraz, RESUELVEN:\r\nPRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los\r\ntrabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día de hoy,\r\nel cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo tiene\r\nvigencia entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010 y comprende\r\na las empresas incluidas en el Subgrupo Nº 09 \"Bebidas sin alcohol,\r\ncervezas y cebada malteada\", Capítulo \"Bebidas sin alcohol, aguas y\r\ncervezas\".\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la\r\nextensión del mismo por Decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas y\r\ntrabajadores incluidas en el Capítulo.\r\nPara constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba\r\nindicado.\r\n\r\nCONVENIO\r\n\r\nEn la ciudad de Montevideo, a los 07 días del mes de Noviembre de 2008, en\r\nla sede del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social y en el marco\r\nde los Consejos de Salarios del Grupo 1 (Procesamiento y conservación de\r\nAlimentos, Bebidas y Tabaco) Sub Grupo 09 (Bebidas sin alcohol, aguas y\r\ncervezas), las delegaciones del Centro de Fabricantes de Bebidas sin\r\nAlcohol y Cervezas, representado por sus delegados Raúl Damonte, Javier\r\nMartínez y Gustavo Galarza, asistidos por Carlos Pittamiglio y la\r\nFederación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB), representada por\r\nlos Sres. Richard Read, Pablo Soria, Ernest Zelko y Milton Burgos,\r\nacuerdan suscribir el siguiente Convenio Colectivo de trabajo:\r\n\r\nPRIMERO. (VIGENCIA, AMBITO DE APLICACION Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES).\r\n\r\nLas normas del presente Convenio tendrán carácter nacional y serán\r\naplicadas a todos los trabajadores laudados (excluido personal de\r\ndirección y técnico) en relación de dependencia de las empresas del sector\r\nreferido (Sub Grupo 09 del Grupo 1). Regirá desde el 1 de Julio de 2008\r\nhasta el 30 de Junio de 2010, disponiéndose que los ajustes tendrán una\r\nperiodicidad semestral y se efectuarán el 1º de julio de 2008, 1º de enero\r\nde 2009, 1º de julio de 2009 y el 1º de enero de 2010.\r\n\r\nSEGUNDO. (AJUSTES DE CADA PERIODO).\r\n\r\nLos ajustes salariales de cada período serán:\r\n1 de julio de 2008:\r\n* correctivo del IPC correspondiente al período enero 2008 a junio\r\n  2008: 2,13%\r\n* proyección IPC julio 2008 a diciembre 2008: 2,69%\r\n* incremento real base: 1% 1 de enero de 2009\r\n* proyección IPC del período enero 2009 a junio 2009 de acuerdo con\r\n  el centro de la banda del BCU\r\n* incremento real base: 1.5% 1 de julio de 2009\r\n* correctivo del IPC correspondiente al período julio 2008 - junio\r\n2009\r\n* proyección IPC julio 2009 - diciembre 2009 de acuerdo con el centro\r\n  de la banda del BCU\r\n* incremento real base: 1.75% 1 de enero de 2010\r\n* proyección IPC del período enero 2010 - junio 2010\r\n* incremento real base: 1.75% 1 de julio de 2010\r\n* correctivo de IPC correspondiente al período julio 2009 - junio\r\n  2010.\r\n\r\nTERCERO. (HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO DE NOVIEMBRE DE 1985).\r\n\r\nLas partes acuerdan homologar lo establecido en el art. 8vo. (Homologación\r\nde situaciones convenidas) del Acta final de acuerdo logrado en el Consejo\r\nde Salarios de la industria de la Bebida, ex Grupo 22 de fecha 27 de\r\nNoviembre de 1985, como parte integrante del presente Convenio, con las\r\nsalvedades que se detallan a continuación:\r\na) Cada empresa podrá renegociar con su sindicato los beneficios\r\n   detallados en la presente homologación.\r\nb) Los sindicatos reconocen la vigencia y validez de aquellos\r\n   convenios colectivos celebrados por empresa con posterioridad a la\r\n   fecha de Noviembre de 1985, relacionados con la materia objeto de la\r\n   presente cláusula.\r\n\r\nCUARTO. (MEDIO AGUINALDO VOLUNTARIO. COMPLEMENTARIO).\r\n\r\nSe conviene abonar medio aguinaldo voluntario complementario en las\r\ncondiciones establecidas en los convenios anteriores (art. 5 del Acta de\r\nConsejos de Salarios del ex Grupo 22 del 13 de Agosto de 1987 y\r\nsubsiguientes firmados entre el Centro de Fabricantes de Bebidas sin\r\nAlcohol y Cervezas y la FOEB), a todos los trabajadores efectivos y\r\nzafrales pagadero conjuntamente con la segunda cuota del aguinaldo legal\r\ncorrespondiente a Diciembre de 2008. Se abonará una partida de las mismas\r\ncaracterísticas que la anterior (medio aguinaldo complementario) en el mes\r\nde diciembre de 2009.\r\nNinguna de las partidas extraordinarias antes expresadas quedan\r\nincorporadas a los contratos individuales de trabajo, siendo un elemento a\r\nnegociar en futuros conventos.\r\n\r\nQUINTO. (CATEGORIAS DE REFERENCIA PARA EL SECTOR).\r\n\r\nA los efectos de la fijación de los salarios mínimos nominales para todas\r\nlas empresas del sector con alcance nacional, se establecen las siguientes\r\ncategorías y salarios, a partir del 1 de julio de 2008 (incluye pauta de\r\najuste según Cláusula Segundo):\r\nPeón común: $ 70,75 nominales por hora.\r\nOperario Calificado: $ 79,82 nominales por hora.\r\nMaquinista llenadora: $ 92,00 nominales por hora.\r\nConductor de autoelevador: $ 94,66 nominales por hora.\r\n½ Oficial electromecánico: $ 94,31 nominales por hora.\r\nOficial electromecánico: $ 112,36 nominales por hora.\r\nAdministrativo 1ro. B: $ 23.279 nominales mensuales.\r\nAdministrativo 1ro. A: $ 24.852 nominales mensuales.\r\nVendedor: $ 20.953 nominales mensuales.\r\n\r\nSEXTO. (EVALUACION DE TAREAS Y CATEGORIAS).\r\n\r\nLas partes acuerdan continuar con el proceso de evaluación de tareas y\r\ncategorías acordado en el Convenio Colectivo del 31/08/2005\r\ncomprometiéndose a finalizar con el mismo al 31/12/2008, para ser\r\npresentado para su respectiva homologación.\r\nUna vez homologado el Manual de Tareas y Categorías tendrá vigencia\r\nnacional a partir del 01/01/2009, a todos los efectos de salarios y\r\ncategorías que corresponda.\r\nEn tal sentido los salarios correspondientes a las categorías que se\r\ndetallan a continuación, se ajustarán al 1º de enero de 2009 según lo\r\nestablecido en la cláusula segunda (ajuste correspondiente al 01/01/2009)\r\ny de acuerdo con la siguiente base salarial:\r\n\r\nPeón común: $ 78,08 nominales por hora.\r\nOperario Calificado: $ 88,07 nominales por hora.\r\nMaquinista llenadora: $ 114,16 nominales por hora.\r\nConductor de autoelevador: $ 108,47 nominales por hora.\r\n½ Oficial electromecánico: $ 108,47 nominales por hora.\r\nOficial electromecánico: $ 131,88 nominales por hora.\r\nAdministrativo 1ro. B: $ 23.279 nominales mensuales.\r\nAdministrativo 1ro. A: $ 24.852 nominales mensuales.\r\nVendedor: $ 20.953 nominales mensuales.\r\n\r\nSEPTIMO- (CAPACITACION).\r\n\r\nAmbas partes reconocen la importancia de la capacitación, por lo cual cada\r\nEmpresa elaborará e instrumentará los planes y programas que entienda\r\napropiados.\r\nLas horas de capacitación necesarias para cubrir las brechas entre los\r\nnuevos requerimientos y competencias y la situación actual, podrán ser\r\nimplementadas en horas adicionales a la jornada habitual de trabajo,\r\nacordándose en estos casos que las mismas se retribuirán como tiempo\r\nsimple.\r\n\r\nOCTAVO. (IGUALDAD DE OPORTUNIDADES).\r\n\r\nLas partes respetarán el ejercicio pleno del principio de no\r\ndiscriminación en razón de raza, sexo, género, etc. y se respetará a\r\ncabalidad la Ley 16045. Se impulsará la equidad, la no discriminación por\r\ncualquier concepto para el acceso al empleo, así como la prevención y\r\nsanción de acoso moral y sexual. Así como también el cumplimiento de los\r\nconvenios Nº 100, 111, 156 de la OIT ratificados por la Ley Nº 16063.\r\n\r\nNOVENO. (MONRESA).\r\n\r\n I) En la medida que no han culminado los estudios que las partes\r\n    vienen desarrollando con el fin de establecer un incentivo por\r\n    productividad Montevideo Refrescos SAL. y su sindicato acuerdan uno\r\n    prórroga para la aprobación del diseño final.\r\nII) El sindicato de trabajadores de Coca Cola y Monresa analizarán y\r\n    acordarán sobre las consecuencias de la aplicación de este laudo en\r\n    aquellas realidades y condiciones de trabajo que le son propias.\r\n\r\nDECIMO. (CLAUSULA DE PAZ Y DE PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS).\r\n\r\n  I) Durante la vigencia del presente Convenio los trabajadores no\r\n     realizarán petitorios de mejoras salariales o relativos al\r\n     establecimiento de nuevos beneficios sociales, ni promoverán acciones\r\n     gremiales de clase alguna, que tengan relación directa o indirecta\r\n     con todos los aspectos acordados o que hayan sido objeto de\r\n     negociación en el presente acuerdo.\r\n II) Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una\r\n     situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y\r\n     se tratará la misma en una Comisión bipartita. En caso de no llegarse\r\n     a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del\r\n     respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma su\r\n     competencia de conciliador. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese\r\n     ámbito, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a\r\n     través de la DINATRA.\r\nIII) El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en\r\n     consecuencia el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por\r\n     alguna de las partes, ya sean éstas el Centro de Fabricantes, la/s\r\n     Empresas, la FOEB o los Sindicatos de cada Empresa indistintamente,\r\n     dará derecho a considerarlo totalmente denunciado en forma\r\n     unilateral, dándose previamente cumplimiento con los mecanismos de\r\n     prevención de conflictos o conciliación mencionados en los numerales\r\n     anteriores. Durante todas las instancias de negociación consecuencia\r\n     de la aplicación de la presente cláusula, las partes se comprometen a\r\n     negociar de buena fe, absteniéndose de tomar medidas de cualquier\r\n     naturaleza a causa del diferendo.\r\n\r\nDECIMOPRIMERO. (CLAUSULA DE SALVAGUARDA).\r\n\r\n I) En la hipótesis que varíe sustancialmente las condiciones\r\n    económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, las\r\n    partes podrán convocar el Consejo de Salario respectivo para analizar\r\n    la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de\r\n    los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas la\r\n    posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios\r\n    correspondiente para ello.\r\n\r\nII) En el caso de aplicarse lo establecido en el numeral anterior las\r\n    partes se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para renegociar\r\n    el presente Convenio en un lapso no mayor de cuarenta y cinco (45)\r\n    días.\r\n\r\nDECLARACION DEL CENTRO DE FABRICANTES.- El presente Convenio es suscrito\r\npor este Centro de Fabricantes fundándose en las proyecciones económicas\r\nrealizadas por el Poder Ejecutivo.\r\nDe conformidad y para constancia se expide y firma el presente Convenio en\r\nel lugar y fecha indicados.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER\r\n " 
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