Las preferencias a que se refiere el artículo anterior tendrán vigencia
a partir de la fecha en que la República Argentina comunique haber hecho
efectiva la operabilidad de las partidas correspondientes, según reza en
el Acuerdo del Sector Privado a que hace referencia el Resultando I) del
presente decreto. A los efectos de la instrumentación operativa, la
Dirección General de Comercio Exterior queda facultada para comunicar al
Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de
Aduanas, la fecha a partir de la cual regirán las preferencias otorgadas.