APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. TRIBUTOS. COMERCIO EXTERIOR. ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 1. IMPORTACIONES




Promulgación: 09/11/1988
Publicación: 29/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 821

Artículo 2

  Las preferencias a que se refiere el artículo anterior tendrán vigencia
a partir de la fecha en que la República Argentina comunique haber hecho
efectiva la operabilidad de las partidas correspondientes, según reza en
el Acuerdo del Sector Privado a que hace referencia el Resultando I) del
presente decreto. A los efectos de la instrumentación operativa, la
Dirección General de Comercio Exterior queda facultada para comunicar al
Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de
Aduanas, la fecha a partir de la cual regirán las preferencias otorgadas.
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