{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "758" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LOS VIATICOS PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/02/19/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/12/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/02/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 1148 
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  ,"vistos" : "  Visto: el régimen vigente en materia de percepción de viáticos por parte\r\nde los funcionarios dependientes de la Administración Central que para el\r\ndesempeño de comisiones deben alejarse del lugar habitual de trabajo;\r\n\r\n Resultando: I) que tratándose de comisiones a cumplir dentro del país,\r\nexiste un régimen de fijación de viáticos diferenciado según se trate o no\r\nde funciones relacionadas con eventos de carácter internacional o\r\nencomendadas por Comisiones Mixtas Internacionales;\r\n\r\n II) Que en este último de los supuestos, de conformidad con lo que\r\nestablece el decreto 276/979, la fijación de los viáticos se realiza\r\natendiendo al valor asignado a Uruguay en la escala de viáticos que\r\nprepare la ONU, en tanto en los demás casos se hace según la escala fijada\r\ntrimestralmente por el Ministerio de Economía y Finanzas, en atención al\r\níndice de los precios de consumo de la Dirección General de Estadística y\r\nCensos (artículo 18 del decreto 819/975, en su redacción dada por el\r\nartículo 1º del decreto 636/985).\r\n\r\n Considerando: I) Que la finalidad del viático es la de compensar al\r\nfuncionario destinado a cumplir tareas fuera de su lugar habitual de\r\ntrabajo, del total de gastos personales indispensables, que tal hecho le\r\ndevengue;\r\n\r\n II) Que atendiendo a esa finalidad el Poder Ejecutivo considera\r\ninconveniente la discriminación creada por la reglamentación vigente,\r\nestimando que la misma se cumple con los preceptos contenidos en el\r\ndecreto 819/975,\r\n\r\n Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/758-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La percepción de viáticos por parte de los funcionarios públicos\r\ndependientes de la Administración Central que para el desempeño de sus\r\nfunciones deban desplazarse, dentro del territorio nacional, fuera de su\r\nlugar habitual de trabajo, se regirá por lo dispuesto en el decreto\r\n819/975, de fecha 28 de octubre de 1975 y su modificativo, decreto\r\n636/985, de 18 de noviembre de 1985.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/758-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el decreto 276/979, de 17 de mayo de 1979 y sus modificativos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/758-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ\r\n " 
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