{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "758" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DEL PAGO DE TRIBUTOS A LA IMPORTACION DE MEDICAMENTOS CITOSTATICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/12/01/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/11/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/12/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1327 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la urgente necesidad de adoptar medidas que aseguren el\r\nabastecimiento normal de medicamentos citostáticos.\r\n\r\n   Considerando: I) Que dichos productos son medicamentos imprescindibles\r\npara el tratamiento del cáncer, lo que determina que sea primordial\r\nasegurar su disponibilidad y obtención rápida a precio accesible;\r\n\r\n   II) Que a tales efectos, debe darse celeridad y eficiencia a todos los\r\ntrámites administrativos para su importación, así como un tratamiento\r\npreferencial en materia impositiva;\r\n\r\n   III) Que las razones expuestas cobran especial importancia, máxime si\r\nse tiene en cuenta que muchos productos citostáticos tienen una fecha\r\nlimitada de vencimiento, requiren refrigeración, etc.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto en el artículo 5º de la ley 12.670, de 17 de\r\ndiciembre de 1959,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/758-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La importación de medicamentos citostáticos estará exonerada de\r\ntributos a las importaciones, derechos aduaneros y adicionales, tasas\r\nconsulares, tasas portuarias, así como de toda clase de provento o gasto\r\nderivado de la importación, cualquiera sea el organismo oficial que lo\r\naplique.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/758-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La importación de medicamentos citostáticos estará igualmente exonerada\r\ndel trámite de obtención del certificado de importación previo que concede\r\nla Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos. En cada caso, las\r\nfirmas importadoras, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de efectuada\r\nla denuncia de importación, informarán de la misma a la Comisión Honoraria\r\ny le confirmarán de la misma a la Comisión Honoraria y le confirmarán el\r\ningreso de la mercadería al país.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/758-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La importación de productos calificados como citostáticos tendrá un\r\ntrámite urgente y preferencial en todos los organismos públicos\r\nintervinientes en las gestiones respectivas de importación, despacho,\r\netc., así como en la etapa de estudio y fijación del precio de venta. No\r\npodrá exceder de cuarenta y ocho (48) horas en cada repartición, bajo las\r\nmás severas responsabilidades funcionales en caso de demora injustificada\r\nque exceda de aquel plazo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/758-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - GUIDO MICHELIN SALOMON - ERNESTO ROSSO - EDUARDO SAMPSON - LUIS\r\nH. MEYER\r\n " 
 }