{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "757" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA TIPIFICACION DE LOS VINOS COMUNES. COSECHA 1987\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/02/09/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/12/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/02/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 1130 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor Legal del\r\nMinisterio de Ganaderia, Agricultura y Pesca, a los fines que se\r\nexpresarán.\r\n\r\n Resultando: I) El interés de los sectores involucrados (viticultores,\r\nbodegueros y consumidores)  que se fije definitivamente cual es la\r\ntipificación que deben poseer los vinos comunes de la cosecha 1987;\r\n\r\n II) No existe en la presente cosecha, a juicio de los servicios técnicos\r\nde la Dirección de Contralor Legal y de la Comisión Eno-técnica Asesora,\r\nestablecida para los de las cosechas 1984, 1985 y 1986.\r\n\r\n Considerando: I) Oportuno mantener para la presente cosecha la\r\ntipificación establecida para las cosechas mencionadas;\r\n\r\nII) Conveniente no variar esa tipificación salvo circunstancias especiales\r\nde cada zafra que técnicamente lo justifiquen.\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto en los artículos 5º de la ley 2.856 de 17 de julio\r\nde 1903, 1º de la ley 3.014, de 23 de enero de 1906, 142 de la ley 13.640,\r\nde 26 de diciembre de 1967, en su redacción dada por el artículo 325 de la\r\nley 15.809 de 8 de abril de 1986, y 378 del decreto ley 14.416 de 28 de\r\nagosto de 1975 y a las opiniones favorables de la Comisión Enotécnica\r\nAsesora y de las Direcciones de Contralor Legal y de Asesoramiento Legal\r\ndel Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/757-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los vinos comunes correspondientes a la cosecha 1987 se regirán en lo\r\npertinente por lo dispuesto en los decretos 525/984 de 24 de octubre de\r\n1984 y 153/986, de 14 de marzo de 1986.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/757-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto entrará en vigencia a partir por su publicación en\r\ndos (2) diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/757-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
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