CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 42 ENTIDADES GREMIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO ASOCIACION NACIONAL DE AFILIADOS




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 20/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Disponése el pago de una compensación por horario nocturno de un 20% sobre el sueldo del cargo que desempeña. El horario nocturno será el comprendido entre la hora 22.00 y la hora 6.00.
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