{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "757" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION INCREMENTO EN LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DESCENTRALIZADOS, COMERCIALES E INDUSTRIALES DEL ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/02/01/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/12/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/02/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1871 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/757-1979?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la conveniencia de establecer incrementos en las retribuciones\r\ndel personal de los Servicios Descentralizados, comerciales e \r\nindustriales del Estado.\r\n\r\n  Considerando: I) Que de conformidad con la política adoptada en la\r\nmateria por el Poder Ejecutivo en otras oportunidades corresponde ahora\r\nproceder a las adecuaciones de las remuneraciones de los funcionarios\r\ncomprendidos en los referidos organismos;\r\n\r\n  II) Que el Poder Ejecutivo estima conveniente otorgar a las empresas\r\ndel Estado, amplias facultades que le permitan aplicar o no, cuando lo\r\nconsideren conveniente, incrementos en las retribuciones personales con \r\nla limitación de una partida global tope;\r\n\r\n  III) Que con el objeto de establecer una política uniforme es necesario\r\nque cada empresa del Estado, previo a la aplicación de este decreto consulte a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/757-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "   A partir del 1º de noviembre de 1979, autorízase a las empresas\r\ncomerciales e industriales del Estado un incremento en el Rubro 0\r\n(Retribuciones de Servicios Personales) de hasta un 15% del monto de\r\nretribuciones autorizadas por el Poder Ejecutivo vigente al 31 de octubre\r\ndel presente año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/757-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Los respectivos Directorios tendrán la más amplia facultad para aplicar\r\nel incremento que se autoriza, debiendo tener en cuenta el aumento de\r\neficiencia operativa de la empresa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/757-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "   No serán modificadas la prima por antigüedad, los regímenes de \r\nquebranto de caja y todas aquellas retribuciones que se ajustan por\r\nprocedimientos o índices especiales. Asimismo, tampoco se modificarán los\r\nbeneficios incluidos en el Rubro 6 (Cargas Legales y Beneficios \r\nSociales).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/757-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Los respectivos organismos habilitarán los créditos presupuestales que originan los aumentos autorizados previa conformidad de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y del Tribunal de Cuentas de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/757-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Para la aplicación de lo dispuesto por este decreto cada organismo consultará previamente a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/757-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - EDUARDO J. SAMPSON -\r\nLUIS H. MEYER - JOSE ETCHEVERRY STIRLING - JUAN C. CASSOU\r\n " 
 }