{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "757" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. AVIACION CIVIL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/12/01/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/11/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/12/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1325 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19761207001-1976\" >07/12/1976</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión por la cual la Dirección General de Aviación Civil\r\ndel Uruguay solicita se apruebe el texto de la Enmienda Nº 9 de los\r\nProcedimientos para los Servicios de Navegación Aérea -Reglamento del aire\r\ny sevicios de trámite aéreo- décima edición 1970 del Documento 4444-\r\nRAC/501/10.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el Uruguay ratificó el Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional por ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953;\r\n\r\n   II) Que conforme a lo previsto por el artículo 37 del referido\r\nConvenio, los estados contratantes se comprometen a colaborar, a fin de\r\nlograr el más alto grado de uniformidad posible entre las\r\nreglamentaciones,normas y procedimientos y organización relativas a las\r\naeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las\r\ncuestiones en que tal unifoemidad facilite y mejore la aeronavegación\r\naérea;\r\n\r\n   III) Que por decreto 622/976, del 24 de setiembre de 1976, se aprobó la\r\nEnmienda Nº 8 de los Procedimientos paraa los Servicios de Navegación\r\nAérea -Reglamento del aire y servicios de tránsito aéreo- décima edición\r\n1970 del Documento 4444-RAC/501/10.\r\n\r\n   Considerando: que la Enmienda Nº 9 de los PLANS-RAC fue adoptada por el\r\nConsejo de la OACI el 7 de abril de 1976 para que se aplique a partir del\r\n30 de diciembre de 1976.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil del\r\nUruguay, el Comando General de la Fuerza Aérea, Dirección General de\r\nAeropuertos Nacionales y el Abogado del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/757-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el texto de la Enmienda Nº 9 de los Procedimientos para los\r\nServicios de Navegación Aérea -Reglamento del aire y servicios de tránsito\r\naéreo -décima edición de 1970 del Documento 4444-RAC/501/10. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/757-1976/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/757-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, y pase a la Dirección General de Aviación\r\nCivil del Uruguay a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA - GUIDO MICHELIN SALOMON\r\n " 
 }