APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. AVIACION CIVIL




Promulgación: 19/11/1976
Publicación: 01/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1325
Fe de erratas publicada/s: 07/12/1976.
   Visto: la gestión por la cual la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay solicita se apruebe el texto de la Enmienda Nº 9 de los
Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea -Reglamento del aire
y sevicios de trámite aéreo- décima edición 1970 del Documento 4444-
RAC/501/10.

   Resultando: I) Que el Uruguay ratificó el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional por ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953;

   II) Que conforme a lo previsto por el artículo 37 del referido
Convenio, los estados contratantes se comprometen a colaborar, a fin de
lograr el más alto grado de uniformidad posible entre las
reglamentaciones,normas y procedimientos y organización relativas a las
aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las
cuestiones en que tal unifoemidad facilite y mejore la aeronavegación
aérea;

   III) Que por decreto 622/976, del 24 de setiembre de 1976, se aprobó la
Enmienda Nº 8 de los Procedimientos paraa los Servicios de Navegación
Aérea -Reglamento del aire y servicios de tránsito aéreo- décima edición
1970 del Documento 4444-RAC/501/10.

   Considerando: que la Enmienda Nº 9 de los PLANS-RAC fue adoptada por el
Consejo de la OACI el 7 de abril de 1976 para que se aplique a partir del
30 de diciembre de 1976.

   Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay, el Comando General de la Fuerza Aérea, Dirección General de
Aeropuertos Nacionales y el Abogado del Ministerio de Defensa Nacional,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el texto de la Enmienda Nº 9 de los Procedimientos para los
Servicios de Navegación Aérea -Reglamento del aire y servicios de tránsito
aéreo -décima edición de 1970 del Documento 4444-RAC/501/10. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

MENDEZ - WALTER RAVENNA - GUIDO MICHELIN SALOMON
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