FIJACION DE LA TASA MENSUAL DE INTERES DE LAS LETRAS SUSCRITAS POR LOS CONTRIBUYENTES DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA




Promulgación: 09/10/1975
Publicación: 16/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 906
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la necesidad de fijar la tasa mensual del interés que devengarán
las letras suscritas por los contribuyentes de la Dirección General
Impositiva, destinadas al pago de algunos de los impuestos que ésta
recauda.

Considerando: lo dispuesto por los artículos 33º de la ley 13.319, de 28
de diciembre de 1964 y 354º de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975 y
33º del Código Tributario.

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

La tasa de interés a que se refiere el artículo 33º de la ley 13.319, de
28 de diciembre de 1964, será del 4% (cuatro por ciento) mensual.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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