{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "756" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE ASIGNACION FAMILIAR. NOVIEMBRE 1987" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/12/29/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/12/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/12/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 1129 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 2º del decreto ley\r\n15.084 del 28 de noviembre de 1980.\r\n\r\n Resultando: que de conformidad con lo establecido en la mencionada norma,\r\nel Poder Ejecutivo está facultado para fijar los montos unitarios de\r\nAsignaciones Familiares que sirve el Banco de Previsión Social.\r\n\r\n Considerando: que corresponde adecuar los referidos montos al incremento\r\ndispuesto a partir del 1º de noviembre de 1987, del Salario Mínimo\r\nNacional fijado por decreto 686/987 de 7 de noviembre de 1987.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/756-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en N$ 1.784 (nuevos pesos mil setecientos ochenta y cuatro) la\r\nasignación familiar que por hijo y por mes corresponde servir al Banco de\r\nPrevisión Social, desde el 1º de noviembre de 1987, cualquiera sea el\r\nnúmero de hijos menores, a cargo, ya se trate de prenatales, preescolares,\r\nestudiantes primarios, secundarios, preparatorios o aprendizaje de\r\noficios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/756-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuniquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }