{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "756" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO A LOS ARRENDAMIENTOS RURALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/10/17/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/10/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/10/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 901 
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  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\nVisto: lo dispuesto por el artículo 346º, numeral 18º de la ley 14.416, de\r\n28 de agosto de 1975 que modifica el Impuesto a los Arrendamientos\r\nRurales.\r\n\r\nConsiderando: que es necesario adecuar a dichas modificaciones las normas\r\nreglamentarias,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/756-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 601/978 de 25/10/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/601-1978/79\" >79</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 756/975 de 09/10/1975 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/756-1975/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/756-1975/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/756-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " (Sujetos pasivos y otros obligados).- Son sujetos pasivos de este\r\nimpuesto, siempre que superen el mínimo no imponible, los siguientes\r\ntitulares de inmuebles rurales cedidos en arrendamiento o integrantes de\r\nsociedades personales que cedan en arrendamiento inmuebles rurales:\r\n\r\na)   Las personas físicas mientras no integren un núcleo familiar.\r\n\r\nb)   Los núcleos familiares, entendiéndose por tales los constituidos por\r\n     ambos cónyuges no separados de cuerpo por sentencia judicial y sus\r\n     hijos menores de 18 años solteros, viudos, divorciados o separados\r\n     de cuerpo por sentencia judicial.\r\n\r\nc)   Las sucesiones indivisas desde el día de su apertura legal hasta que\r\n     quede ejecutoriado el auto de declaratoria de herederos. La apertura\r\n     legal de la sucesión producirá la disolución del núcleo familiar que\r\n     integrara el causante.\r\n\r\nd)   Las sociedades en comandita por acciones en la parte correspondiente\r\n     al capital accionario.\r\n\r\ne)   Las sociedades anónimas, aún las en formación. En caso de\r\n     desmembramiento de la propiedad el usufructuario será el sujeto\r\n     pasivo del impuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 601/978 de 25/10/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/601-1978/79\" >79</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 756/975 de 09/10/1975 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/756-1975/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/756-1975/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/756-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 601/978 de 25/10/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/601-1978/79\" >79</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 756/975 de 09/10/1975 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/756-1975/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/756-1975/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/756-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " (Concepto de arrendamiento).- Considérase arrendamiento a los efectos del\r\nimpuesto que se reglamenta, los negocios jurídicos que impliquen:\r\n\r\na)   La percepción de un recio por el uso de inmuebles por terceros; y\r\n\r\nb)   Que el titular de inmueble no es sujeto pasivo del Impuesto a la\r\n     Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/756-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " (Monto imponible).- El monto imponible estará constituido por la totalidad\r\nde los arrendamientos fictos o reales de que sean titulares los sujetos\r\npasivos y las cuotas partes que les correspondan en los arrendamientos de\r\nsociedades personales que integren.\r\n\r\n A efectos de computar el arrendamiento ficto o real, según cuál sea\r\nmayor, la comparación deberá efectuarse por cada contrato de\r\narrendamiento.\r\n\r\n Para la determinación del arrendamiento ficto se tomará el 10% (diez por\r\nciento) del valor real del inmueble vigente a la fecha de cierre del\r\nejercicio económico. Si se arrendara parte de un padrón, su valor se\r\ndeterminará en proporción a la superficie.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/756-1975/7" 
 ,"textoArticulo" : " (Mínimo no imponible).- No serán contribuyentes quienes computen un total\r\nde arrendamientos fictos o reales inferior al 4% (cuatro por ciento) del\r\nmínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio para las personas física o\r\nuna superficie total arrendada inferior a 200 (doscientas hectáreas).\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
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 ,"textoArticulo" : " (Arrendamiento en especie).- Cuando el precio del arrendamiento esté\r\nfijado en especie, los bienes se valuarán al precio de venta en plaza a la\r\nfecha de cierre del ejercicio económico.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/756-1975/9" 
 ,"textoArticulo" : " (Arrendamiento en moneda extranjera).- En caso de haberse fijado el precio\r\ndel arrendamiento en moneda extrajera, ésta será convertida a moneda\r\nnacional aplicándose la cotización al tipo comprador en el mercado\r\nfinanciero a la fecha en que se devengó el arrendamiento.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/756-1975/10" 
 ,"textoArticulo" : " (Ejercicio fiscal).- Los sujetos pasivos indicados en los apartados a, b,\r\nc y d, del artículo 2º y los demás obligados que no sean sujetos pasivos\r\ncomputarán los arrendamientos devengados durante el año civil. Las\r\nsociedades anónimas computarán los arrendamientos devengados en el\r\nejercicio económico, el que no podrá ser mayor de 12 (doce) meses. Quienes\r\nno formulen balance anual, cerrarán su ejercicio económico al 31 de\r\ndiciembre de cada año.\r\n\r\n Cuando el período de imposición fuese inferior a un año, el monto total\r\nde arrendamientos deberá proporcionarse al año a fin de determinar si\r\nsuperan el mínimo no imponible y aplicar la tasa del impuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
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 ,"textoArticulo" : " (Declaraciones juradas).- Los sujetos pasivos deberán presentar\r\ndeclaración jurada en la forma que determine el Organismo Recaudador,\r\nindividualizando los bienes arrendados, en la que liquidarán el impuesto\r\ndevengado en su ejercicio económico.\r\n\r\n Las sociedades personales presentarán declaración jurad de los\r\narrendamientos devengados durante el ejercicio por los inmuebles rurales\r\ncedidos en arrendamiento debiendo establecer su individualización el área\r\nde los mismos y el valor real fijado para el ejercicio.\r\n\r\n Deberán determinar la cuota parte que corresponda a cada socio en los\r\narrendamientos reales o fictos según las normas aplicables para la\r\ndistribución de utilidades y la proporción de las áreas arrendadas en\r\nfunción del capital contractual de que es titular cada socio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 601/978 de 25/10/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/601-1978/79\" >79</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 756/975 de 09/10/1975 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/756-1975/12\" >12</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/756-1975/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/756-1975/13" 
 ,"textoArticulo" : " (Transitorio).- Fíjase plazo hasta el 30 de noviembre de 1975 para que los\r\nsujetos pasivos del impuesto y demás obligados presenten la declaración\r\njurada y paguen el impuesto cuando corresponda por los ejercicios\r\niniciados a partir del 1º de enero d 1974 y cerrados hasta el 31 de julio\r\nde 1975.\r\n\r\n Las sociedades en comandita por acciones, cuyo balance no coincida con el\r\n31 de diciembre presentarán una declaración jurada por el período\r\ncomprendido entre la fecha del balance cerrado en el año 1974 y el 31 de\r\ndiciembre de dicho año y pagarán el impuesto de acuerdo con las normas\r\nestablecidas en el artículo 7º de este decreto.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/756-1975/14" 
 ,"textoArticulo" : " Derógase el decreto 27/969 de 14 de enero de 1969.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
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 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JULIO EDUARDO AZNAREZ\r\n " 
 }