{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "755" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 02 EMPAQUE Y ENVASADO DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS. SERVICIOS DE FRIO PARA FRUTAS Y PLANTAS DE ELABORACION DE CONCENTRADO Y OTROS DERIVADOS DEL CITRUS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/27/25" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3190 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y\r\nconservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 02 (Empaque y\r\nenvasado de frutas, legumbres y hortalizas. Servicios de frío para frutas\r\ny plantas de elaboración de concentrado y otros derivados del citrus), de\r\nlos Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de\r\n2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 31 de octubre de 2008 el referido Consejo de Salarios\r\nresolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose\r\nla mayoría con el voto conforme de los representantes del sector\r\ntrabajador y del Poder Ejecutivo, votando en contra la delegación\r\nempresarial.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/755-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo por mayoría suscripto el 31 de octubre de\r\n2008, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos,\r\nbebidas y tabaco), Subgrupo 02 (Empaque y envasado de frutas, legumbres y\r\nhortalizas. Servicios de frío para frutas y plantas de elaboración de\r\nconcentrado y otros derivados del citrus), que se publica como anexo del\r\npresente decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de\r\n2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho\r\nSubgrupo.\r\n\r\nACTA DE VOTACION: En la ciudad de Montevideo, el día 31 del mes de octubre\r\nde 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1, Subgrupo 02,\r\nactuando por el Poder Ejecutivo los Dres. Marcos Cabot y Andrea Bottini y\r\npor otra parte: por los trabajadores: Marcos Di Paulo - COFESA -, Manuel\r\nLópez y Silvia Ferreira - Sindicato de Packing - y por el sector\r\nempresarial: Ing Agr. Gonzalo Arocena, Ing. Agr. José Diz y Gustavo Pintos\r\nen sus calidades de delegados, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 14,\r\nLey 10.449, se llevó a cabo la votación de la propuesta presentada por el\r\nPoder Ejecutivo, aprobada la misma por mayoría simple; por la afirmativa\r\nel Poder Ejecutivo y los trabajadores y por la negativa el sector\r\nempresarial, quien adjunta en este acto fundamentación por escrito de las\r\nrazones de su discordia. La propuesta del Poder Ejecutivo y aprobada por\r\nmayoría simple es la siguiente:\r\n\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente\r\nacuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2008\r\ny el 31 de diciembre del año 2010, disponiéndose que se efectuarán un\r\najuste semestral el 1º de julio del año 2008, y dos ajustes anuales el 1º\r\nde enero de 2009 y el 1º de enero de 2010.\r\n\r\nSEGUNDO: Ajuste salarial del 1º de julio del año 2008: Todo trabajador\r\npercibirá un aumento del 6,99% (seis con noventa y nueve por ciento) sobre\r\nsu salario nominal vigente al 30 de junio de 2008, que surge de la\r\nacumulación de los siguientes ítems:\r\na) por concepto de inflación esperada el promedio entre la mediana de las\r\nexpectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y\r\nanalistas económicos y publicadas en la página web de la institución y el\r\npromedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda)\r\ndel BCU, el 2,69%;\r\nb) por concepto de correctivo (cláusula cuarta del convenio colectivo de\r\n14 de diciembre de 2007), el 2,13%;\r\nc) por concepto de incremento real de base el 1%\r\nd) por concepto de incremento por desempeño del sector: 1% y\r\ne) en caso de las categorías Aprendiz, Cat. I y Cat. II por ser salarios\r\nsumergidos, se incrementarán los mismos en un 21,20% el primero y con el\r\n16% los restantes. Asimismo, se otorgará un aumento del 16% a la categoría\r\nAdministrativos en general por estar comprendidos con un salario entre $\r\n4.301 y $ 5.000.\r\n\r\nTERCERO: Salarios mínimos nominales por categoría a partir del 1º de julio\r\nde 2008: Una vez aplicados los porcentajes de incremento salarial\r\nestablecidos en la cláusula anterior, ningún trabajador podrá percibir\r\nmenos de los siguientes salarios mínimos nominales por categoría, a regir\r\na partir del 1º de julio del año 2008:\r\n\r\nAprendiz                     $ 20,75     /hora\r\nCategoría I                  $ 23,21     /hora\r\nCategoría II                 $ 24,56     /hora\r\nCategoría III A              $ 30,99     /hora\r\nCategoría III B              $ 35,06     /hora\r\nCategoría III C              $ 39,16     /hora\r\nCategoría IV                 $ 43,55     /hora\r\nCategoría V                  $ 58,92     /hora\r\nAdministrativos en gral.     $ 25,55     /hora\r\n\r\nCUARTO: A partir del 1º de enero de 2009 se acuerda un incremento en las\r\nremuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se\r\ncompondrá de la acumulación de los siguientes factores:\r\na) por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período\r\n01/01/2009 - 31/12/2009;\r\nb) por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada\r\npara el período 01/07/08-31/12/08 y la variación real del IPC del mismo\r\nperíodo;\r\nc) por concepto de incremento real de base el 2% y;\r\nd) por concepto de incremento por desempeño del sector el 2%.\r\n\r\nQUINTO: A partir del 1º de enero 2010 se acuerda un incremento en las\r\nremuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se\r\ncompondrá de la acumulación de los siguientes factores:\r\na) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período\r\n01/01/2010 - 31/12/2010;\r\nb) por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada\r\npara el período 01/01/09-31/12/09 y la variación real del IPC del mismo\r\nperíodo:\r\nc) por concepto de incremento real de base el 2% y;\r\nd) por concepto de incremento por desempeño del sector el 2%\r\n\r\nSEXTO: Correctivo. Al 01/01/2011 se revisarán los cálculos de inflación\r\nproyectada del período 01/01/2010 al 31/12/2010 comparándolo con la\r\nvariación real del IPC del mismo período. La variación en más o en menos\r\nse ajustará en el valor de los salarios que rijan de esa fecha.\r\n\r\nSEPTIMO: Presentada esta propuesta a los respectivos sectores\r\nprofesionales, la misma es sometida a votación de acuerdo a las\r\nprevisiones del art. 14 de la ley 10.449 del 13/11/1943.\r\n\r\nLa Parte Empleadora no acompaña la propuesta del MTSS de fecha 31 de\r\noctubre de 2008 y solicita que se adjunte al Acta de Votación de fecha 31\r\nde octubre de 2008 en atención a las siguientes consideraciones:\r\n\r\n1. La propuesta del MTSS incluye porcentajes del 2% anual de\r\n   incrementos salariales por concepto de \"desempeño del sector\".\r\n2. Las frutas, legumbres y hortalizas ha sido y continua siendo el\r\n   subsector agropecuario con más bajo \"desempeño\" en un marco de continua\r\n   pérdida de competitividad tanto en el mercado internacional como en el\r\n   mercado interno.\r\n3. Las proyecciones de \"desempeño\" de este subsector para los próximos\r\n   dos años no son alentadoras en la medida que se mantienen condiciones\r\n   desfavorables en relación a los países competidores de Uruguay en el\r\n   mercado internacional, a lo que se suma la incipiente reducción de\r\n   la demanda y precios en algunos mercados compradores y la incertidumbre\r\n   generada por la crisis mundial.\r\n4. En ese marco, resulta imposible para la Parte Empleadora acompañar\r\n   una propuesta que se basa en una visión en extremo optimista del\r\n   desempeño del sector durante los próximos dos años, al tiempo que no\r\n   incluye absolutamente ningún indicador para monitorear dicho desempeño\r\n   y eventualmente efectuar los ajustes que correspondan.\r\n\r\nPor último subrayamos que la Parte Empleadora ha tenido una actitud\r\nproactiva en la presentación de propuestas y un espíritu negociador con el\r\nfirme ánimo de alcanzar un acuerdo. La última propuesta de la Parte\r\nEmpleadora, además de varios beneficios para los trabajadores, contemplaba\r\nun incremento sustancialmente mayor a la del MTSS en los salarios mínimos\r\nde las categorías más sumergidas también un incremento menor, del 6% como\r\naumento general a partir del 1 de julio de 2008, ajustes salariales\r\nanuales con un incremento real mesurado, del 1%, aún en una proyección de\r\nfuturo desempeño en los próximos dos años, francamente pesimista.\r\nAcorde a lo expresado, la representación de la Parte Empleadora entiende\r\nque sus argumentos han sido escasamente considerados por el MTSS y que la\r\ndecisión del mismo no contempla absolutamente ninguna de las realidades\r\ndel sector abarcado en el ámbito del Subgrupo 02 del Grupo 1 de los\r\nConsejos de Salarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/755-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER " 
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