CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 02 EMPAQUE Y ENVASADO DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS. SERVICIOS DE FRIO PARA FRUTAS Y PLANTAS DE ELABORACION DE CONCENTRADO Y OTROS DERIVADOS DEL CITRUS




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 27/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3190
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y
conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 02 (Empaque y
envasado de frutas, legumbres y hortalizas. Servicios de frío para frutas
y plantas de elaboración de concentrado y otros derivados del citrus), de
los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de
2005.

RESULTANDO: Que el 31 de octubre de 2008 el referido Consejo de Salarios
resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose
la mayoría con el voto conforme de los representantes del sector
trabajador y del Poder Ejecutivo, votando en contra la delegación
empresarial.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el acuerdo por mayoría suscripto el 31 de octubre de
2008, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos,
bebidas y tabaco), Subgrupo 02 (Empaque y envasado de frutas, legumbres y
hortalizas. Servicios de frío para frutas y plantas de elaboración de
concentrado y otros derivados del citrus), que se publica como anexo del
presente decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de
2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho
Subgrupo.

ACTA DE VOTACION: En la ciudad de Montevideo, el día 31 del mes de octubre
de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1, Subgrupo 02,
actuando por el Poder Ejecutivo los Dres. Marcos Cabot y Andrea Bottini y
por otra parte: por los trabajadores: Marcos Di Paulo - COFESA -, Manuel
López y Silvia Ferreira - Sindicato de Packing - y por el sector
empresarial: Ing Agr. Gonzalo Arocena, Ing. Agr. José Diz y Gustavo Pintos
en sus calidades de delegados, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 14,
Ley 10.449, se llevó a cabo la votación de la propuesta presentada por el
Poder Ejecutivo, aprobada la misma por mayoría simple; por la afirmativa
el Poder Ejecutivo y los trabajadores y por la negativa el sector
empresarial, quien adjunta en este acto fundamentación por escrito de las
razones de su discordia. La propuesta del Poder Ejecutivo y aprobada por
mayoría simple es la siguiente:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente
acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2008
y el 31 de diciembre del año 2010, disponiéndose que se efectuarán un
ajuste semestral el 1º de julio del año 2008, y dos ajustes anuales el 1º
de enero de 2009 y el 1º de enero de 2010.

SEGUNDO: Ajuste salarial del 1º de julio del año 2008: Todo trabajador
percibirá un aumento del 6,99% (seis con noventa y nueve por ciento) sobre
su salario nominal vigente al 30 de junio de 2008, que surge de la
acumulación de los siguientes ítems:
a) por concepto de inflación esperada el promedio entre la mediana de las
expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y
analistas económicos y publicadas en la página web de la institución y el
promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda)
del BCU, el 2,69%;
b) por concepto de correctivo (cláusula cuarta del convenio colectivo de
14 de diciembre de 2007), el 2,13%;
c) por concepto de incremento real de base el 1%
d) por concepto de incremento por desempeño del sector: 1% y
e) en caso de las categorías Aprendiz, Cat. I y Cat. II por ser salarios
sumergidos, se incrementarán los mismos en un 21,20% el primero y con el
16% los restantes. Asimismo, se otorgará un aumento del 16% a la categoría
Administrativos en general por estar comprendidos con un salario entre $
4.301 y $ 5.000.

TERCERO: Salarios mínimos nominales por categoría a partir del 1º de julio
de 2008: Una vez aplicados los porcentajes de incremento salarial
establecidos en la cláusula anterior, ningún trabajador podrá percibir
menos de los siguientes salarios mínimos nominales por categoría, a regir
a partir del 1º de julio del año 2008:

Aprendiz                     $ 20,75     /hora
Categoría I                  $ 23,21     /hora
Categoría II                 $ 24,56     /hora
Categoría III A              $ 30,99     /hora
Categoría III B              $ 35,06     /hora
Categoría III C              $ 39,16     /hora
Categoría IV                 $ 43,55     /hora
Categoría V                  $ 58,92     /hora
Administrativos en gral.     $ 25,55     /hora

CUARTO: A partir del 1º de enero de 2009 se acuerda un incremento en las
remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se
compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y
máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período
01/01/2009 - 31/12/2009;
b) por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada
para el período 01/07/08-31/12/08 y la variación real del IPC del mismo
período;
c) por concepto de incremento real de base el 2% y;
d) por concepto de incremento por desempeño del sector el 2%.

QUINTO: A partir del 1º de enero 2010 se acuerda un incremento en las
remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se
compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y
máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período
01/01/2010 - 31/12/2010;
b) por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada
para el período 01/01/09-31/12/09 y la variación real del IPC del mismo
período:
c) por concepto de incremento real de base el 2% y;
d) por concepto de incremento por desempeño del sector el 2%

SEXTO: Correctivo. Al 01/01/2011 se revisarán los cálculos de inflación
proyectada del período 01/01/2010 al 31/12/2010 comparándolo con la
variación real del IPC del mismo período. La variación en más o en menos
se ajustará en el valor de los salarios que rijan de esa fecha.

SEPTIMO: Presentada esta propuesta a los respectivos sectores
profesionales, la misma es sometida a votación de acuerdo a las
previsiones del art. 14 de la ley 10.449 del 13/11/1943.

La Parte Empleadora no acompaña la propuesta del MTSS de fecha 31 de
octubre de 2008 y solicita que se adjunte al Acta de Votación de fecha 31
de octubre de 2008 en atención a las siguientes consideraciones:

1. La propuesta del MTSS incluye porcentajes del 2% anual de
   incrementos salariales por concepto de "desempeño del sector".
2. Las frutas, legumbres y hortalizas ha sido y continua siendo el
   subsector agropecuario con más bajo "desempeño" en un marco de continua
   pérdida de competitividad tanto en el mercado internacional como en el
   mercado interno.
3. Las proyecciones de "desempeño" de este subsector para los próximos
   dos años no son alentadoras en la medida que se mantienen condiciones
   desfavorables en relación a los países competidores de Uruguay en el
   mercado internacional, a lo que se suma la incipiente reducción de
   la demanda y precios en algunos mercados compradores y la incertidumbre
   generada por la crisis mundial.
4. En ese marco, resulta imposible para la Parte Empleadora acompañar
   una propuesta que se basa en una visión en extremo optimista del
   desempeño del sector durante los próximos dos años, al tiempo que no
   incluye absolutamente ningún indicador para monitorear dicho desempeño
   y eventualmente efectuar los ajustes que correspondan.

Por último subrayamos que la Parte Empleadora ha tenido una actitud
proactiva en la presentación de propuestas y un espíritu negociador con el
firme ánimo de alcanzar un acuerdo. La última propuesta de la Parte
Empleadora, además de varios beneficios para los trabajadores, contemplaba
un incremento sustancialmente mayor a la del MTSS en los salarios mínimos
de las categorías más sumergidas también un incremento menor, del 6% como
aumento general a partir del 1 de julio de 2008, ajustes salariales
anuales con un incremento real mesurado, del 1%, aún en una proyección de
futuro desempeño en los próximos dos años, francamente pesimista.
Acorde a lo expresado, la representación de la Parte Empleadora entiende
que sus argumentos han sido escasamente considerados por el MTSS y que la
decisión del mismo no contempla absolutamente ninguna de las realidades
del sector abarcado en el ámbito del Subgrupo 02 del Grupo 1 de los
Consejos de Salarios.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER
Ayuda