{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "755" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1989" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/07/27/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/11/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/07/1989" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/755-1988?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y el Plan\r\nde Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay\r\ncorrespondiente al Ejercicio 1989.\r\n    Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido\r\nsu informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen .\r\n    \r\n     Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/755-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y el\r\nPlan de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay a regir\r\na partir del 1º de enero de 1989 de acuerdo con los montos que se detallan\r\na continuación.\r\n\r\n     I - INGRESOS\r\n\r\n     Concepto                                             N$\r\n\r\n     Ingresos por colocaciones                     182.739:000.000.00\r\n     Comisiones                                     16.040:000.000.00\r\n\r\n     Total                                         198.779:000.000.00\r\n\r\n     II - Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras\r\n\r\n                                                 N$ 88.084:121.628\r\n\r\n     Rubro            Denominación              N$             N$\r\n\r\n     0               Retribución de Serv.\r\n                     personales                           8.742:152.966\r\n     011311          Sueldos básicos\r\n                     cargos presupuest.    6.171:537.588.00\r\n     011315          Diferencia por\r\n                     subrogación             98:293.800.00\r\n     011317          Complemento \r\n                     automático anual        60:984.000.00\r\n     019311          Sueldo anual\r\n                     complementario         721:723.704.00\r\n     021321          Sueldos básicos\r\n                     cargos eventuales       77:373.996.00\r\n     021327          Complemento \r\n                     automático anual           448:344.00\r\n     029321          Sueldo anual\r\n                     complementario           7:766.580.00\r\n     036331          Reemplazantes porteros\r\n                     de sucursal             16:254.720.00\r\n     036332          Departamento adm.\r\n                     de edificios             5:736.960.00\r\n     036333          Médicos suplentes        6:843.840.00\r\n     036334          Departamento de ferias\r\n                     ganaderas                   1:434.240\r\n     039311          Sueldo anual \r\n                     complementario           3:310.860.00\r\n     050001          Honorarios, abogados\r\n                     y procuradores de Suc.   7:740.000.00\r\n     061311          Horas extras           332:461.370.00\r\n     061312          Comp. por destino \r\n                     sucursales             147:966.000.00\r\n     061315          Comp. por horario\r\n                     nocturno                40:182.000.00\r\n     061319          prima por antiguedad\r\n                     presupuestados         510:045.600.00\r\n     061329          Prima por antiguedad\r\n                     eventuales               2:167.560.00\r\n     062311          Gastos de representación\r\n                     presupuestados             148.800.00\r\n     062312          Gastos de representación\r\n                     Directores               1:734.600.00\r\n     077             Quebranto de caja      247:622.400.00\r\n     078311          Complemento por\r\n                     especialización         53:609.796.00\r\n     079311          Previsiones            210:319.980.00\r\n     079712          Otros                   16:446.228.00\r\n     I               Car. Leg. sob.Ser. Per.              2.710:876.542.00\r\n     III             Aportes patr. jubil.  2.505.435.302.00\r\n     123             Aporte part. al F.N.V.   95:439.576.00\r\n     131             Impuesto Ley 15.294     110:001664.00\r\n     2               Materiales y suministros               1.603:081.523\r\n     3               Servicios no personales             2.795:197.696.00\r\n     7               Subsidios y otras Transf.           7.714:284.524.00\r\n     749             Otros                  56:300.000.00\r\n     751             Prima por matrimonio    5:618.304.00\r\n     752             Hogar constituído     251:814.312.00\r\n     753             Prima por nacimiento    5:618.304.00\r\n     754             Prestaciones por hijo  98:362.596.00\r\n     759             Alimentación          1.187:739.000.00\r\n     774002          Cont. por asist. méd.   326:951.052.00\r\n     791             Imp. a los act. banc. 2.667:000.000.00\r\n     792             Contribución Inm.        70:000.000.00\r\n     793             Impuesto a la vta. mon.\r\n                     extranjera             2.000:000.00\r\n     8               Ser. de deuda y anticipo           64.386:580.000.00\r\n     9               Asignaciones globales                 131:948.377.00\r\n\r\n     III - Presupuesto de inversiones\r\n\r\n     Rubro              Denominación                  N$\r\n     4              Máquinas, eq y mob. nuevos      2.106:167.000.00\r\n     5              Tierras, edif y otros activos\r\n                    preexistentes                   1.128:000.000.00\r\n     6              Construcciones, mejoras y rep.\r\n                    extraordinarias                 1.490:279.000.00\r\n                                                    ----------------\r\n                    Total                           4.724:446.000.00\r\n\r\n     La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> adjuntos que forman parte\r\nintegrante de este Decreto.\r\n\r\n     Los rubros O Retribución de Servicios Personales 1 Cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales y 7 Subsidios y otras Transferencias en lo\r\nrelativo a beneficios sociales, están expresados a precios de noviembre de\r\n1987.\r\n\r\n     Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de N$ 282.00 (nuevos pesos doscientos\r\nochenta y dos) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo\r\nde cambio vendedor al momento de la ejecución.\r\n\r\n     Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes\r\nrubros presupuestales están expresadas a precios promedio del período\r\nnoviembre 87 febrero 88. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1989/07/27/2\" target=\"_blank\">Nº 755/988</a> de \r\n09/11/1988.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/755-1988/7\" >7</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/755-1988/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/755-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la\r\nreincorporación a sus cargos de los funcionarios destituídos por el Acto\r\nInstitucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o\r\ndictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de\r\nCuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/755-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las partidas de los rubros 2 Materiales y Suministros y 3 Servicios no\r\npersonales incluyen las correspondientes al Programa Dependencias del\r\nexterior por U$S 9.300.00 (nueve mil trescientos dólares de los Estados\r\nUnidos de América) y U$S 446.800.00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil\r\nochocientos dólares de los Estados Unidos de América) equivalentes a N$\r\n2:622.600.00 (nuevos pesos dos millones seiscientos veintidós mil\r\nseiscientos y siete millones) y N$ 125:997.600. (nuevos pesos ciento\r\nveinticinco millones novecientos noventa y siete mil seiscientos)\r\nrespectivamente. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/755-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El rubro 7 Subsidios y otras Transferencias incluye N$ 2.667:000.000\r\n(nuevos pesos dos mil seiscientos sesenta y siete millones) y N$\r\n2.000:000.000.00 (nuevos pesos dos millones) por concepto de Impuesto a\r\nlos activos bancarios e Impuesto a la venta de moneda extranjera\r\nrespectivamente. Tales partidas no tienen carácter limitativo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/755-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Rubro 8 Servicio de Deuda incluye una partida de N$\r\n63.944:000.000.00 (nuevos pesos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y\r\ntres mil novecientos cuarenta y cuatro millones) por concepto de intereses\r\npor costo financiero, la cual no tiene carácter limitativo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/755-1988/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las normas presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de\r\neste decreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/755-1988/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de las partidas\r\nestablecidas en el artículo 1º de acuerdo con su apertura programática y\r\ncomunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\nTribunal de Cuenta en un plazo de treinta días a partir de la publicación\r\nde este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/755-1988/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto\r\n84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a\r\ntrasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre\r\nrubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente\r\nnacional e importado que solo requerirá la autorización del Jerarca del\r\nOrganismo, dando cuenta dentro del plazo de diez días subsiguientes a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá\r\ncomunicar al Tribunal de Cuentas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/755-1988/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco República Oriental del Uruguay podrá proponer al Poder\r\nEjecutivo, adecuaciones en los rubros de gastos de funcionamiento e\r\ninversión, pudiéndoles ajustar en función, de la variación del Indice\r\ngeneral de Precios al Consumo (IPC), confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y a la evaluación del tipo de cambio con respecto al dólar.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/755-1988/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/755-1988/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/755-1988/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }