{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "755" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "RECONOCIMIENTO DE TARIFAS DIFERENCIALES PARA PLANTAS FRIGORIFICAS RESPONSABLES DEL ABASTO DE MONTEVIDEO Y CANELONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/11/25/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/11/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/11/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1306 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/755-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: las distintas tarifas que rigieron paraa el abasto de los\r\ndepartamentos de Montevideo y Canelones, a partir del 1º de junio de 1974,\r\ny los costos de producción y comercialización de las plantas frigoríficas\r\nque tuvieron a su cargo el mismo.\r\n\r\n  Resultando: I) De acuerdo con la información brindada por el Instituto\r\nNacional de Carnes, la mayoría de las tarifas de abasto que rigieron a\r\npartir del 1º de junio de 1974, fueron insuficientes para cubrir los\r\ncostos de producción y comercialización de las plantas frigoríficas;\r\n\r\n  II) La insuficiencia de las tarifas ha sido variable y para algunos\r\nperíodos ya ha sido cuantificada, fijándose compensaciones por las cuales\r\nen ciertos casos no se ha previsto la correspondiente financiación;\r\n\r\n  III) Los déficit originados en las insuficiencias de las tarifas han\r\nsido financiados en todos los casos por el Banco de la República y han\r\ndevengado los correspondientes intereses.\r\n\r\n  Considerando: I) Ha sido propósito del Poder Ejecutivo no ocasionar\r\nperjuicios a las plantas frigoríficas abastecedoras y, en consecuencia,\r\ndebe arbitrarse una solución para absorber las insuficiencias de tarifas;\r\n\r\n  II) Es imprescindible, en forma transitoria, adoptar una fórmula que\r\nhaga posible la regularización de los balances de los frigoríficos que han\r\nparticipado en el abasto, interrumpiendo la generación de los intereses a\r\nsu cargo.\r\n\r\n  Atento: al mensaje y proyecto de ley elevado por el Poder Ejecutivo al\r\nConsejo de Estado, por el que se crea un impuesto que grave las utilidades\r\nde las plantas frigoríficas exportadoras, cuyo producido se destinará , en\r\nprimer término, a cancelar los déficit acumulados, originados por el\r\nabasto,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/755-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Reconocer, a favor de las plantas frigoríficas que han tenido a su cargo\r\nel abasto de los Departamentos de Montevideo y Canelones, a partir del 1º\r\nde junio de 1974, la diferencia entre los costos promedios de la industria\r\ny las distintas tarifas que rigieron en el período, para los volúmenes de\r\ncarne suministrados por concepto de abasto permanente y normal , con\r\nexclusión de los excedentes de exportación y la carne congelada\r\nsuministrada en el segundo semestre de 1975. En los volúmenes\r\nsuministrados, se incluirán las ventas directas realizadas por el\r\nFrigorífico Nacional a expendios municipales, organismos públicos,\r\nservicios asistenciales privados y similares.\r\n\r\n  En todos los casos, la diferencia a favor que corresponda cada planta\r\nfrigorífica, no podré superar a la que resulte de los planillados\r\ntrimestrales de costos y estados contables. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/755-1976/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/755-1976/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/755-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Encomendar al Instituto Nacional de Carnes, (INAC), la determinación de\r\nlas diferencias que se reconocen por el artículo anterior y los créditos\r\nque correspondan a cada una de las plantas frigoríficas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/755-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " La Comisión Administradora de Abasto (CADA) brindará al Instituto Nacional\r\nde Carnes, la información de los volúmenes que han sido suministrados al\r\nabasto en las condiciones expresadas en el artículo primero.\r\n  El Frigorífico Nacional brindará la información de sus ventas directas,\r\nque serán verificadas por el Instituto Nacional de Carnes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/755-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " Los créditos que resulten a favor de los frigoríficos y los importes que\r\nlos mismos hayan devengado por concepto de intereses, serán excluidos por\r\nel Banco de la República de las cuentas de los frigoríficos abastecedores\r\ncorrespondientes al sistema financiero establecido por el decreto 402/971,\r\ndel 30 de junio de 1071, artículos 3º, 5º y 8º y transferidos a una cuenta\r\nespecial, que se denominará \"Tesoro Nacional, Déficit de abasto\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/755-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ERNESTO ROSSO\r\n " 
 }