REGLAMENTACION DEL ARTICULO 12 DE LA LEY 14.416, RELATIVO A LAS CALIFICACIONES Y ASCENSOS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 07/10/1975
Publicación: 13/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 888
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 12 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

Los funcionarios que resulten promovidos sin haber realizado los cursos a
que se refiere el artículo 12º del decreto 903/973, deberán aprobarlos en
el futuro, lo que constituirá un requisito necesario para obtener nuevos
ascensos.
Ayuda