{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "755" 
  ,"anioNorma" : 1967 
  ,"nombreNorma" : "ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. INDUSTRIA FRIGORIFICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1967/11/21/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/11/1967" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/11/1967" 
  , "vistos" : " Estáblecese que el personal de todos los establecimientos frigoríficos\r\ncomprendidos en la Ley N° 13.552, percibirá los sueldos y salarios que\r\nrigen para el Grupo 17, hasta tando se constituya y laude el Consejo de\r\nSalarios respectivo.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
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