{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "754" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, UN FUNCIONARIO DEL PODER LEGISLATIVO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/08/08/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/12/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/08/1978" 
  ,"vistos" : "   Visto: estas actuaciones relativas a la incorporación al Ministerio de Salud Pública del funcionario del Inciso 1, Poder Legislativo, doctor Norberto Tavella.\r\n\r\n  Resultando: que dicho funcionario fue redistribuido en el precitado Ministerio donde presta sus servicios, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 1.055/973 de fecha 13 de diciembre de 1973.\r\n\r\n  Considerando: que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto 550/977 del Acto Institucional N.o 7 y artículo 12 del decreto 550/977 de 4 de octubre de 1977 en cuento al previo acuerdo de la Unidad Ejecutora en cuanto al previo acuerdo de la Unidad Ejecutora de origen y la de destino del funcionario a incorporar.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                         DECRETA:\r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/754-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " Incorpórase al Ministerio de Salud Pública al funcionario del Inciso 1. Poder Legislativo, doctor Norberto Tavella con la remuneración que percibe en su oficina de origen, Escalafón AaA, Grado 5.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/754-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : " La Contaduría Central del Ministerio de Salud Pública adoptará las providencias necesarias para la inclusión inmediata en sus planillas presupuestales del funcionario que se incorpora. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/754-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : " La Contaduría Central del Ministerio de Salud Pública solicitará a la Dirección de los Servicios Administrativos del Poder Legislativo, certificación de la remuneración que percibe el funcionario incorporado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/754-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : " Una vez incorporado el funcionario en las planillas presupuestales, la Contaduría Central del Ministerio de Salud Pública comunicará a su similar de la Dirección de los Servicios Administrativos del Poder Legislativo la inclusión y fecha de la misma, a partir de la cual dará de baja al funcionario al cargo y a las partidas correspondientes, no pudiendo proceer en tal sentido hasta tanto no reciba la referida comunicación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/754-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : " La Contaduría General de la Nación y la Secretaría de Planeameinto, Coordinaciòn y Difusión procederán a efectuar los ajustes presupuestales que correspondan. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/754-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, pase a sus efectos a la Contaduría Central del Ministerio de Salud Pública y archívese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ. - VALENTIN ARISMENDI. - WALTER RAVENNA. - ANTONIO CAÑELLAS.\r\n\r\n________\r\n(*) Recibido en \"Diario Oficial\" el 3 de agosto de 1978. " 
 }