{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "754" 
  ,"anioNorma" : 1972 
  ,"nombreNorma" : "TRIBUTOS. IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES\r\nAGROPECUARIAS\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1972/12/01/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/11/1972" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/12/1972" 
  , "vistos" : " Establécense disposiciones para que los productores agropecuarios, acreedores por ventas de hacienda a las empresas frigoríficas, soliciten \r\nal Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) la retención de las sumas por concepto del adelanto del Impuesto a la Producción Mínima \r\nExigible de las Explotaciones Agropecuarias, correspondiente al ejercicio\r\n1° de octubre de 1971 - 30 de setiembre de 1972. " 
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  ,"firmantes" : "  " 
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