RUBROS PRESUPUESTALES. PRESUPUESTO. EJERCICIO 1991




Promulgación: 31/12/1991
Publicación: 23/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: lo dispuesto por la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, ejercicio 1991.

   Resultando: I) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en coumplimiento de lo dispuesto por el artículo 54 del decreto ley 15.167 del 6 de agosto de 1981, propone la distribución por rubro del crédito autorizado por la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y la ley 16.226
de 29 de octubre de 1991;

   II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formula objeciones
al respecto;

   III) Que la Contaduría General de la Nación al tomar la intervención que la compete, manifiesta que la fecha de vigencia de los valores del citado plan es del 1º de enero de 1991;

   IV) Que se han cumplido todos los requisitos legales reglamentarios en
la materia.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 54 del decreto ley 15.167 del
6 de agosto de 1981 y el artículo 60 de la ley 16.170 del 28 de diciembre
de 1990.

   El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase en el Programa 001, Secretaría de Estado, la transferencia de miles de N$ 1:046.622 (miles de nuevos pesos un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintidós) al Proyecto Nº 853, "Mantenimiento del Programa", del Programa 001; de los Proyectos Nº 701, "Gastos de Estudio", por miles de N$ 700.000 (miles de nuevos pesos setecientos mil), Nº 702, "Convenios", por miles de N$ 283.683 (miles de nuevos pesos doscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y tres), Nº 771, "Adquisición de Vehículos", por miles de N$ 36.304 (miles de nuevos pesos treinta y seis mil trescientos cuatro), Nº 906, "Plan Nacional de Conteos de Tránsito", por miles de N$ 25.000 (miles de nuevos pesos veinticinco mil), Nº 907, "Asistencia Técnica", por miles de N$ 1.635 (miles de nuevos pesos un mil seiscientos treinta y cinco).

Artículo 2

   Apruébase la transferencia en el Programa 003 -Dirección Nacional de Vialidad-, de miles de N$ 1:390.000 (miles de nuevos pesos un millón trescientos noventa mil) al proyecto Nº 855, "Mantenimiento del Programa", del Proyecto Nº 777, "Ruta 1 Santiago Vázquez - Colonia". Financiación FIMTOP.

Artículo 3

   Apruébase la transferencia en el Programa 006 -Dirección Nacional de Topogragía-, de miles de N$ 200.000 (miles de nuevos pesos doscientos mil), al Proyecto Nº 858, "Mantenimiento del Programa", del Proyecto Nº 765, Expropiaciones para Obras del Plan de Inversiones. Financiación FIMTOP.

Artículo 4

   Apruébase el Plan de Mantenimiento del Inciso 10 -Ministerio de Transporte y Obras Públicas-, para el ejercicio 1991, que totaliza miles de N$ 109:158.744 (miles de nuevos pesos ciento nueve millones ciento cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro), a valores de enero de 1991, de acuerdo con la distribución de programas y rubros de gastos indicados en los Anexos Nos. 1 a 4 que forman parte integrante de este decreto. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 5

   Los rubros de retribuciones personales se ajustarán de acuerdo a los incrementos que otorgue el Poder Ejecutivo a los funcionarios públicos, y los restantes, en la oportunidad y por el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la ley 15.809 del 8 de abril de 1986.

Artículo 6

   La suma total de miles de N$ 109:158.744 a que asciende el monto del referido plan, se financia así: miles de N$ 101:756.247 (miles de nuevos pesos ciento un millones setecientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y siete) FIMTOP y miles de N$ 7:402.497 (miles de nuevos pesos siete millones cuatrocientos dos mil cuatrocientos noventa y siete) Endeudamiento.

Artículo 7

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas comunicará mensualmente a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el detalle de las imputaciones, de acuerdo con los mecanismos implementados por la Contaduría General de la Nación a tales efectos.

Artículo 8

   Comuníquese, dese cuenta a la Asamblea General y previa toma de razón por la Contaduría Central y la Auditoría del Tribunal de Cuentas de la República destacada en el mismo, archívese.

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - ENRIQUE BRAGA SILVA
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