{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "753" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL. BECAS DE PERFECCIONAMIENTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/01/11/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/01/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1523 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: lo establecido en los decretos 292/978 y 293/978 del 26 de mayo de\r\n1978 por los que se instaura un instrumento administrativo que permite\r\ncanalizar la cooperación técnica internacional y se establecen las normas\r\npara regular el otorgamiento y usufructo de becas destinadas a la\r\ncapacitación y especialización científica, tecnológica y cultural\r\nrespectivamente.\r\n\r\nConsiderando: I) Que es de suma necesidad, a nivel nacional, exceptuar de\r\nlos referidos decretos las becas o asesoramientos de orden técnico\r\nprofesional que, a criterio de la Junta de Comandantes en Jefe afecten la\r\nSeguridad Nacional y aquéllas de orden específicamente profesional de los\r\nMinisterio de Defensa Nacional e Interior;\r\n\r\nII) Que tales excepciones serán determinadas en cada caso a criterio e\r\niniciativa de la Junta de Comandantes en Jefe.\r\n\r\nAtento: al informe emitido por la Junta de Comandantes en Jefe,\r\n\r\n El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/753-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " Exceptúanse los siguientes casos de lo previsto en los decretos 292/978 y\r\n293/978 de fecha 26 de mayo de 1978, por los que se instaura un\r\ninstrumento administrativo que permite canalizar la cooperación técnica\r\ninternacional y se establecen las normas para regular el otorgamiento y\r\nusufructo de becas destinadas a la capacitación y especialización\r\ncientífica, tecnológica y cultural respectivamente:\r\n\r\n1º   Los que se refieren a Cooperación Técnica Internacional que a\r\n     criterio del Consejo de Seguridad Nacional afecten o puedan afectar\r\n     la Seguridad Nacional.\r\n\r\n2º   Los de orden específicamente profesional del Ministerio del Interior\r\n     y del Ministerio de Defensa Nacional;\r\n\r\n Estas excepciones serán determinadas en cada caso a iniciativa de la\r\nJunta de Comandantes en Jefe. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/753-1978/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/753-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }