{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "752" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 18 SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO \r\nY COMUNICACIONES. SUBGRUPO 03 RADIOS DE AM Y FM Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES. CAPITULO RADIOS DE AM Y FM DEL INTERIOR Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/26/32" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3184 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número\r\n18 \"Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones\", subgrupo 03,\r\n\"Radios de AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales\" capítulo\r\n\"Radios de AM y FM del Interior y sus ediciones periodísticas digitales\",\r\nconvocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 10 de noviembre de 2008 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión del convenio colectivo\r\ncelebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecido en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1°\r\ndel Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/752-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscripto el 3 de noviembre de\r\n2008, en el Grupo Número 18 \"Servicios Culturales, de Esparcimiento y\r\nComunicaciones\", subgrupo 03, \"Radios de AM y FM y sus ediciones\r\nperiodísticas digitales\" capítulo \"Radios de AM y FM del Interior y sus\r\nediciones periodísticas digitales\", que se publica como anexo al presente\r\nDecreto, rige a partir del 1° de julio de 2008, para todas las empresas y\r\ntrabajadores comprendidos en dicho capítulo.\r\n\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de noviembre de 2008, reunido\r\nel Consejo de Salarios del Grupo No. 18 \"SERVICIOS CULTURALES, DE\r\nESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES\" integrado por: los delegados del Poder\r\nEjecutivo: Dras. Beatriz Cozzano, Martha Montemuiño y técnica en RRLL\r\nElizabeth González, los delegados empresariales Dres. Ana Silva (ANDEBU),\r\nDaniel de Siano (Asociación de Diarios), y Cr. Hugo Montgomery (Cámara\r\nNacional de Comercio y Servicios) y los delegados de los trabajadores\r\nSres. Manuel Méndez y Ruben Hernández RESUELVEN:\r\nPRIMERO: Reciben en el Consejo los convenios colectivos correspondientes a\r\nlos siguientes subgrupos:\r\n1.1 Cines capítulo \"Cines de Montevideo y zonas balnearias de la costa\r\neste\".\r\n2.1 Prensa escrita capítulo \"Prensa de Montevideo y sus ediciones\r\nperiodísticas digitales\"\r\n3.1 Radios capítulo \"Radios de Montevideo y sus ediciones periodísticas\r\ndigitales\"\r\n3.2 Radios capítulo \"Radios del Interior y sus ediciones periodísticas\r\ndigitales\"\r\n4.1 Televisión capítulo \"TV abierta de Montevideo y sus ediciones\r\nperiodísticas digitales\"\r\n4.3 Televisión capítulo \"TV para abonados de Montevideo y sus ediciones\r\nperiodísticas digitales\"\r\n4.4 Televisión capítulo \"TV para abonados del Interior y sus ediciones\r\nperiodísticas digitales\".\r\n4.5 Televisión capítulo \"Productoras de contenidos para TV abierta o para\r\nabonados\"\r\n5.1 \"Agencias Internacionales de noticias\".\r\n6.1 \"Sociedades Hípicas Casinos electrónicos y Agencias Hípicas\"\r\n7 IMPO\r\n8 \"Distribuidores de cine\"\r\nSEGUNDO: Los integrantes del Consejo de Salarios del grupo No. 18\r\nsolicitan al Poder Ejecutivo la extensión de los convenios mencionados a\r\ntodas las empresas y trabajadores el sector.\r\nTERCERO: El Consejo también resuelve que en oportunidad de realizarse cada\r\najuste salarial se reunirá a efectos de determinar con precisión el\r\nporcentaje de incremento que corresponda.\r\nCUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicado.\r\n\r\nEn Montevideo, el día 3 de noviembre de 2008, POR UNA PARTE: los Dres. Ana\r\nSilva y Juan Andrés Lerena en representación de ANDEBU, el Sr. Winston\r\nElutchanz y el Dr. Artigas González Samudio en representación de RAMI y\r\nPOR OTRA PARTE: los Sres. Manuel Méndez y Luis Sanguinetti en\r\nrepresentación de APU y de los trabajadores del sector asistidos por el\r\nDr. Federico Soler, acuerdan celebrar el siguiente Convenio Colectivo que\r\nregulará las relaciones de trabajo en el Grupo 18 \"Servicios culturales,\r\nde esparcimiento y comunicaciones\", Sub-Grupo 3 \"Radios de AM y FM y sus\r\nediciones periodísticas digitales\" capítulo \"Radios del Interior\" en los\r\nsiguientes términos:\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente\r\nconvenio abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2008 y el\r\n31 de diciembre de 2010 disponiéndose que los salarios ajustarán el 1º de\r\njulio de 2008, 1º de enero de 2009 y 1º de enero de 2010.\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación: Sus normas abarcarán a todos los\r\ntrabajadores pertenecientes a todas las empresas u organizaciones que\r\ncomponen el sector Radios de AM y FM y sus ediciones periodísticas\r\ndigitales del Interior, cualquiera sea su naturaleza jurídica.\r\nTERCERO: Salarios mínimos por categoría a partir del 1º de julio de 2008:\r\nLos salarios mínimos a partir del 1º de julio de 2008 serán los\r\nsiguientes:\r\nCategoría                          Salarios en $\r\nAprendiz                           4.661\r\nMensajero                          4.682\r\nRecepcionista                      4.985\r\nAdministrativo Contable            5.030\r\nAdministrativo comerciales         5.030\r\nCobrador                           5.544\r\nCajero                             5.544\r\nSecretario                         5.544\r\nAuxiliar administrativo            5.030\r\nAdministrativo                     6.192\r\nOperador exteriores 6 meses        5.234\r\nOperador grabaciones 6 meses       5.234\r\nOperador mesa o estudio 6 meses    5.445\r\nOperador de exteriores             6.057\r\nOperador de Planta                 6.057\r\nOperador de Grabaciones            6.057\r\nOperador de Mesa o Estudio         6.492\r\nOperador Locutor                   7.050\r\nOperador de Planta 6 meses         5.234\r\nDiscotecario 6 meses               4.940\r\nDiscotecario                       5.284\r\nProgramador Musical 6 meses        5.190\r\nProgramador Musical                6.057\r\nProgramador 6 meses                5.445\r\nProgramador                        6.057\r\nLocutor                            6.551\r\nAyudante Técnico 6 meses           4.940\r\nAyudante Técnico                   5.544\r\nTécnico 6 meses                    6.074\r\nTécnico                            6.759\r\nInformativista 6 meses             4.940\r\nInformativista                     6.759\r\nLimpiador                          4.682\r\nSereno                             4.682\r\nPortero                            5.030\r\nChofer                             5.284\r\nCUARTO: Ningún trabajador percibirá sobre sus retribuciones al 30 de junio\r\nde 2008 un incremento salarial inferior a 7% proveniente de la acumulación\r\nde los siguientes conceptos:\r\na) 2.13% resultante del correctivo previsto en el convenio homologado\r\nanteriormente.\r\nb) 2.69% resultante del promedio entre: la meta mínima y máxima de\r\ninflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay y la mediana\r\nde las expectativas de inflación de los analistas privados relevados por\r\nel BCU.\r\nc) 2.02% de incremento real acordado.\r\nAquellas empresas que hubieran dado ajustes de salarios a cuenta del\r\npresente convenio podrán descontarlo.\r\nQUINTO: Ajustes siguientes: El 1 de enero de 2009 y el 1 de enero de 2010\r\ntodas las retribuciones recibirán un incremento salarial resultante de la\r\nacumulación de los siguientes items: a) inflación proyectada de acuerdo al\r\npromedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco\r\nCentral del Uruguay (centro de la banda), para el período considerado (1\r\nde enero de 2009-31 de diciembre de 2009 y 1 de enero 2010 a 31 de\r\ndiciembre de 2010, b) 2% por concepto de incremento real para los salarios\r\nmínimos y 1% para los sobrelaudos, y c) un correctivo comparando la\r\ninflación real de cada período de ajuste con la inflación estimada para el\r\nmismo, cuyo resultado se considerará en más o en menos.\r\nSEXTO: Correctivo final: Al 31 de diciembre de 2010 se deberá comparar la\r\ninflación real del período enero 2009 a diciembre 2010, en relación a la\r\ninflación que se estimó para dicho período, debiendo su resultado ser\r\nconsiderado en el ajuste inmediato posterior al término del convenio.\r\nSEPTIMO: Comisión bipartita: Las partes acuerdan que en caso de producirse\r\nproblemas de interpretación que puedan devenir del presente convenio, así\r\ncomo los problemas de cualquier otro carácter, en forma previa a la\r\nadopción de medidas, convocarán al Consejo de Salarios.\r\nOCTAVO: Cláusula de salvaguarda: En la hipótesis que variaran\r\nsustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron\r\nlos actuales convenios, cualquiera de las partes podrá convocar al Consejo\r\nde Salarios respectivo para analizar la situación. En este caso los\r\ndelegados del Poder Ejecutivo presentarán la situación para ser analizada\r\npor los técnicos del Ministerio de Economía y Finanzas, considerándose\r\nprincipalmente una sensible alza en el IPC o una sensible caída en el\r\ncrecimiento del PBI. Con dicha información se convocará al Consejo de\r\nSalarios para revisar los acuerdos alcanzados.\r\nNOVENO: Equidad de género: Las empresas promoverán la equidad de género en\r\ntodos los aspectos de las relaciones laborales. A tales efectos respetarán\r\nel principio de \"igual remuneración a tarea de igual valor\" y se obligan a\r\nno realizar ningún tipo de discriminación a la hora de decidir ascensos o\r\nadjudicaciones de tareas.\r\nDECIMA: Beneficios: Las empresas del sector que mantuvieron\r\nvoluntariamente beneficios consagrados en convenios anteriores continuarán\r\notorgándolos durante la vigencia del presente.\r\nDECIMO PRIMERO: Derecho de Autor: Las partes resuelven la formación de una\r\nComisión Bipartita para redactar los términos de un acuerdo relativo al\r\nDerecho de Autor de los Periodistas previsto en la Ley Nº 17.805. Esta\r\nComisión tendrá un plazo máximo de 60 días a partir de la suscripción del\r\npresente Convenio Colectivo.\r\nDECIMO SEGUNDO: Comisión de seguridad: Las partes acuerdan crear una\r\ncomisión bipartita para analizar todo lo referido a temas de salud,\r\nseguridad e higiene en este sector.\r\nDECIMO TERCERO: Cláusula de descuelgue: Aquellas empresas que puedan\r\ndemostrar fehacientemente, con la documentación acreditante, que de\r\ncumplir con los aumentos previstos en el convenio ponen en riesgo los\r\npuestos de trabajo de sus empleados, podrán dirigirse a los delegados del\r\nPoder Ejecutivo solicitando la citación del Consejo. Si de la\r\ndocumentación aportada surgen los extremos invocados, el Consejo\r\nhabilitará el descuelgue previo negociar un convenio de empresa de acuerdo\r\na sus posibilidades.\r\nDECIMO CUARTO: Cláusula de paz: Durante la vigencia del presente convenio,\r\ny salvo los reclamos que puedan producirse referentes a incumplimiento de\r\nsus disposiciones, los trabajadores se comprometen a no adoptar ni ejercer\r\nmedidas de acción gremial de ningún tipo, vinculadas a aumentos salariales\r\no mejoras de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones que tengan\r\nrelación con las cuestiones que fueron acordadas en esta instancia, sin\r\nperjuicio de las medidas resueltas con carácter general por el PIT CNT o\r\nAPU.\r\nLeída firman de conformidad.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER\r\n " 
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