{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "752" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "EXCEPCIONES PARA LOS INTEGRANTES DE LA COMISION NACIONAL DEL PUENTE BUENOS AIRES COLONIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/04/02/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/12/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/04/1986" 
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  "tomo" : "2" 
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  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1275 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/752-1985?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 26 de julio de\r\n1985, se creó una Comisión Nacional con el cometido de realizar los\r\nestudios de viabilidad de las obras del Puente Buenos Aires-Colonia.\r\n\r\n    Resultando: que para el cumplimiento de los importantes objetivos\r\npropuestos, la referida Comisión Nacional deberá realizar un cúmulo de\r\ntareas (relevamiento, estudios preliminares, recopilación de datos\r\nestadísticos, evaluación preliminar de la demanda de tránsito que\r\natenderá el puente, etc.) lo que importará el traslado continuo de\r\nintegrantes de la misma, tanto al interior del país, como a la ciudad de\r\nBuenos Aires.\r\n\r\n    Considerando: I) Que el decreto 467/985 de 27 de agosto de 1985 es el\r\nmarco jurídico normativo que regula los viajes al exterior de carácter\r\noficial de funcionarios públicos y establece que los mismos deberán ser\r\nautorizados por resolución del Poder Ejecutivo, en acuerdo con el\r\nMinisterio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Relaciones Exteriores\r\ny el o los Ministerios competentes en razón de materia, con el previo\r\nasesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;\r\n\r\nII) Que se estima pertinente establecer excepciones al régimen general\r\nprevisto en dicha norma, como solución coadyuvante al cumplimiento de los\r\ncometidos a cargo de dicha Comisión Nacional, con la celeridad e\r\nimportancia que los mismos tienen para el País;\r\n\r\nIII) Que, en consecuencia, procede exceptuar a los integrantes de la\r\nComisión Nacional de que se trata, del cumplimiento de lo establecido en\r\nel decreto 467/985, de 27 de agosto de 1985, toda vez que en el\r\ncumplimiento de sus cometidos, deban trasladarse a la ciudad de Buenos\r\nAires, extendiendo tal excepción al señor Ministro de Transporte y Obras\r\nPúblicas, en el ámbito de cuya cartera y por razón de materia, funciona\r\nla mencionada Comisión Nacional.\r\n\r\n    Atento: a lo establecido en el decreto 467/985, de 27 de agosto de\r\n1985,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/752-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Exceptúase a los integrantes de la Comisión Nacional creada por\r\nresolución del Poder Ejecutivo de 26 de julio de 1985, con el cometido\r\nde realizar los estudios de viabilidad de las obras del Puente Buenos\r\nAires-Colonia y al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, señor\r\nJorge Sanguinetti, de la observancia de los requisitos contenidos en el\r\ndecreto 467/985, de 27 de agosto de 1985, autorizándolos a trasladarse a\r\nla ciudad de Buenos Aires, toda vez que así lo requiera el cumplimiento\r\nde los cometidos a cargo de la mencionada Comisión Nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/752-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Los pasajes y viáticos diarios correspondientes serán autorizados por\r\nresolución de los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de\r\nRelaciones Exteriores y se liquidarán por la Secretaría de Estado nombrada\r\nen último término.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/752-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Refuércese con cargo al artículo 29 del decreto-ley 14.754 de 5\r\nde enero de 1978 el Rubro 3, Subgrupo 33 del Programa 1.02 del Inciso 6 -\r\nMinisterio de Relaciones Exteriores, en el monto equivalente en moneda\r\nnacional a las erogaciones resultantes de los viáticos y pasajes\r\ncorrespondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/752-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "           Establécese el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37\r\ndel decreto del Poder Ejecutivo 490/970 de 15 de octubre de 1970.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/752-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, proporciónense\r\nlos pasaportes correspondientes.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/752-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "     En lo que atañe al Ministerio de Transporte y Obras Públicas el\r\npresente decreto será refrendado por el señor Ministro de Relaciones\r\nExteriores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/752-1985/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - MARIO C. FERNANDEZ - LUIS MOSCA - JUAN\r\nVICENTE CHIARINO - ADELA RETA - CARLOS JOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
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