{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "752" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE INCREMENTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES SUJETAS AL REGIMEN DE REVALUACION DE PASIVIDADES. DICIEMBRE 1979" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/01/25/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/12/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/01/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1855 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: lo dispuesto por el artículo 73 del Acto Institucional 9, de\r\n23 de octubre de 1979.\r\n\r\n     Resultando: I) Que la citada disposición establece que las\r\nasignaciones de jubilación y de pensión será ajustadas anualmente en\r\nfunción de la variación del Indice Medio de Salarios, liquidándose los\r\naumentos que resulten del ajuste anual a partir del 1º de abril de cada\r\naño;\r\n\r\n     II) Que la misma norma faculta al Poder Ejecutivo a disponer\r\nadelantos a cuenta del ajuste anual.\r\n\r\n     Considerando: que siendo preocupación del Poder Ejecutivo mantener en\r\nla medida de lo posible el poder adquisitivo de los afiliados pasivos del\r\nsistema de seguridad social y conforme a los principios rectores del\r\nreferido Acto Institucional 9 -en particular el de la suficiencia, que\r\nprocura la satisfacción adecuada de las necesidades reales de los\r\nindividuos- se considera oportuno disponer un aumento inmediato en sus\r\npasividades, a cuenta del ajuste que deberá aplicarse a partir del 1º de\r\nabril de 1980.\r\n\r\n     Atento: a lo que antecede,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/752-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "       Las jubilaciones y pensiones que estuvieron sujetas al régimen\r\ngeneral de revaluación de pasividades, incluidas las pensiones a la vejez\r\n(Ley 12.996, de 28 de noviembre de 1961 y 13.426, de 2 de diciembre de\r\n1965) y las servidas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la\r\nCaja de Jubilaciones y Pensiones Notariales y la Caja de Jubilaciones y\r\nPensiones de Profesionales Universitarios, se incrementarán a partir del\r\n1º de diciembre de 1979 en un 15% (quince por ciento), en carácter de\r\nadelanto a cuenta del ajuste anual que establece el artículo 73 del Acto\r\nInstitucional 9, de 23 de octubre de 1979.\r\n\r\n     Los incrementos dispuestos precedentemente no sufrirán descuento\r\nalguno.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/752-1979/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/752-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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