FIJACION DE INCREMENTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES SUJETAS AL REGIMEN DE REVALUACION DE PASIVIDADES. DICIEMBRE 1979




Promulgación: 12/12/1979
Publicación: 25/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1855
     Visto: lo dispuesto por el artículo 73 del Acto Institucional 9, de
23 de octubre de 1979.

     Resultando: I) Que la citada disposición establece que las
asignaciones de jubilación y de pensión será ajustadas anualmente en
función de la variación del Indice Medio de Salarios, liquidándose los
aumentos que resulten del ajuste anual a partir del 1º de abril de cada
año;

     II) Que la misma norma faculta al Poder Ejecutivo a disponer
adelantos a cuenta del ajuste anual.

     Considerando: que siendo preocupación del Poder Ejecutivo mantener en
la medida de lo posible el poder adquisitivo de los afiliados pasivos del
sistema de seguridad social y conforme a los principios rectores del
referido Acto Institucional 9 -en particular el de la suficiencia, que
procura la satisfacción adecuada de las necesidades reales de los
individuos- se considera oportuno disponer un aumento inmediato en sus
pasividades, a cuenta del ajuste que deberá aplicarse a partir del 1º de
abril de 1980.

     Atento: a lo que antecede,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

      Las jubilaciones y pensiones que estuvieron sujetas al régimen
general de revaluación de pasividades, incluidas las pensiones a la vejez
(Ley 12.996, de 28 de noviembre de 1961 y 13.426, de 2 de diciembre de
1965) y las servidas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la
Caja de Jubilaciones y Pensiones Notariales y la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Profesionales Universitarios, se incrementarán a partir del
1º de diciembre de 1979 en un 15% (quince por ciento), en carácter de
adelanto a cuenta del ajuste anual que establece el artículo 73 del Acto
Institucional 9, de 23 de octubre de 1979.

     Los incrementos dispuestos precedentemente no sufrirán descuento
alguno.
Referencias al artículo

MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI
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