{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "751" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 18 SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO \r\nY COMUNICACIONES. SUBGRUPO 07 IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/26/31" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/01/2009" 
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  ,"anio" : 2008 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número\r\n18 \"Servicios culturales de Esparcimiento y Comunicaciones\", subgrupo 07,\r\n\"Impresiones y Publicaciones Oficiales\", convocados por Decreto 105/005 de\r\n7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 10 de noviembre de 2008 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nconvenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecido en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/751-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscripto el 4 de noviembre de\r\n2008, en el Grupo Número 18 \"Servicios Culturales, de Esparcimiento y\r\nComunicaciones\", subgrupo 07, \"Impresiones y Publicaciones Oficiales\", que\r\nse publica como anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a\r\npartir del 1° de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores\r\ncomprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de noviembre de 2008, reunido\r\nel Consejo de Salarios del Grupo No. 18 \"SERVICIOS CULTURALES, DE\r\nESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES\" integrado por: los delegados del Poder\r\nEjecutivo: Dras. Beatriz Cozzano, Martha Montemuiño y técnica en RRLL\r\nElizabeth González, los delegados empresariales Dres. Ana Silva (ANDEBU),\r\nDaniel de Siano (Asociación de Diario), y Cr. Hugo Montgomery (Cámara\r\nNacional de Comercio y Servicios) y los delegados de los trabajadores\r\nSres. Manuel Méndez y Ruben Hernández RESUELVEN:\r\nPRIMERO: Reciben en el Consejo los convenios colectivos correspondientes a\r\nlos siguientes subgrupos:\r\n1.1 Cines capítulo \"Cines de Montevideo y zonas balnearias de la costa\r\neste\".\r\n2.1 Prensa escrita capítulo \"Prensa de Montevideo y sus ediciones\r\nperiodísticas digitales\"\r\n3.1 Radios capítulo \"Radios de Montevideo y sus ediciones periodísticas\r\ndigitales\".\r\n3.2 Radios capítulo \"Radios del Interior y sus ediciones periodísticas\r\ndigitales\".\r\n4.1 Televisión capítulo \"TV abierta de Montevideo y sus ediciones\r\nperiodísticas digitales\".\r\n4.3 Televisión capítulo \"TV para abonados de Montevideo y sus ediciones\r\nperiodísticas digitales\".\r\n4.4 Televisión capítulo \"TV para abonados del Interior y sus ediciones\r\nperiodísticas digitales\".\r\n4.5 Televisión capítulo \"Productoras de contenidos para TV abierta o para\r\nabonados\".\r\n5.1 \"Agencias Internacionales de noticias\".\r\n6.1 \"Sociedades Hípicas Casinos electrónicos y Agencias Hípicas\".\r\n7 IMPO.\r\n8 \"Distribuidores de cine\".\r\nSEGUNDO: Los integrantes del Consejo de Salarios del grupo No. 18\r\nsolicitan al Poder Ejecutivo la extensión de los convenios mencionados a\r\ntodas las empresas y trabajadores el sector.\r\nTERCERO: El Consejo también resuelve que en oportunidad de realizarse cada\r\najuste salarial se reunirá a efectos de determinar con precisión el\r\nporcentaje de incremento que corresponda.\r\nCUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicado.\r\n\r\nEn Montevideo el 4 de noviembre de 2008 POR UNA PARTE el Dr. Conrado Díaz\r\ny el Cr Héctor Tacón en representación de Impresiones y Publicaciones\r\nOficiales (IMPO) y POR OTRA PARTE: Verónica Rivero, Javier Barrios y\r\nMartín Sastre en representación de AEIMPO asistidos por la Dra. Ana Garcia\r\nVeirano y por los dirigentes de APU Manuel Mendez y Daniel Lema acuerdan\r\ncelebrar el siguiente convenio colectivo que regulará las relaciones\r\nlaborales del Grupo N° 18 subgrupo 07 \"Impresiones y Publicaciones\r\nOficiales\":\r\nPRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación: El presente convenio regirá por\r\nel período comprendido entre el 1ero. de julio de 2008 al 30 de junio de\r\n2010 y se aplicará a todos los trabajadores de \"Impresiones y\r\nPublicaciones Oficiales\".\r\nSEGUNDO: Periodicidad de los ajustes: Los ajustes serán semestrales el\r\n1ero. de julio de 2008, 1ero. de enero de 2009, 1ero. de julio de 2009 y\r\n1ero de enero de 2010.\r\nTERCERO: Forma de cálculo: En las fechas señaladas: 1) los sueldos base\r\n(excluido el presentismo) ajustarán acumulando: a) la inflación esperada\r\ntomando en cuenta el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación\r\n(centro de la banda) del BCU para el período que abarque el ajuste y b) un\r\nporcentaje de recuperación salarial diferencial según se determina en la\r\ncláusula siguiente. 2) Los tickets alimentación ajustarán considerando la\r\nmisma inflación esperada más un 0,5% semestral, siendo esto aplicable a\r\ntodos los trabajadores.\r\nEl correctivo resultante del convenio anterior (2,13%) ya ha sido\r\nanticipado parcialmente por lo que en el mes de julio de 2008 sólo se\r\nincrementará la fórmula antes mencionada con 0.03% que es el saldo\r\npendiente.\r\nCUARTO: La recuperación mencionada en el artículo anterior será aplicable\r\nde acuerdo a las siguientes franjas y porcentajes:\r\n\r\nEscala de sueldo base**     Reajuste\r\nDe 0 a 15.000               Partida fija* más 1,25% semestral de\r\n                            incremento de sal. real\r\nDe 15.001 a 20.000          1,25% semestral de incremento de\r\n     salario real\r\nDe 20.001 a 25.000          1% semestral de incremento de\r\n     salario real\r\nDe 25.001 a 30.000          0,4 % semestral de incremento de salario real\r\nDe 30.001 en                adelante 0%\r\n\r\n* La partida fija es la diferencia entre el sueldo considerado en la\r\nfranja y el sueldo de servicios que figura en la planilla de trabajo y se\r\naplicará por única vez en el ajuste del mes de julio de 2008.\r\n** Las franjas de corte de las escalas se confeccionaron sobre la base de\r\nlos sueldos al 1ero. de enero 2008. Esta será la fecha que se tomará para\r\nasignar el lugar en cada franja, el cual permanecerá incambiado durante\r\ntodo el período de acuerdo, salvo situaciones de ascensos o cambios de\r\nsección.\r\n\r\nQUINTO: Primer Correctivo: El 30 de junio de 2009 se comparará la\r\ninflación proyectada para el período 1ero. de julio de 2008 a 30 de junio\r\nde 2009 con la inflación real de igual período. La corrección se acumulará\r\nal ajuste correspondiente al mes de julio de 2009.\r\nSEXTO: Correctivo final: Al finalizar el convenio se comparará la\r\ninflación proyectada para el período 1ero. de julio de 2009 a 30 de junio\r\nde 2010 con la inflación real de igual período. La corrección en más o en\r\nmenos se considerará en la próxima negociación.\r\nSEPTIMO: Incorporación de los tickets alimentación a los sueldos base: A\r\npartir del 1º de noviembre de 2008, se incorporará al salario base las\r\npartidas de tickets alimentación que superen el 20% del salario global.\r\nPara que tal incorporación proceda el excedente deberá ser como mínimo de\r\n$ 800. A los efectos anteriores se tomarán los valores salariales vigentes\r\nal 01/01/08.\r\nOCTAVO: Cláusula de salvaguarda: En la hipótesis que variaran\r\nsustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribió este\r\nacuerdo, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios, para analizar\r\nla situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los\r\nMinisterios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas la\r\nposibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios a esos efectos.\r\nNOVENO: Cláusula de paz: Durante la vigencia del presente acuerdo, y salvo\r\nlos reclamos que puedan producirse en relación a incumplimientos de sus\r\ndisposiciones, los trabajadores no formularán planteos que tengan como\r\nobjetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial\r\nreferidos a los puntos acordados en la presente instancia, ni\r\ndesarrollarán reivindicaciones gremiales en tal sentido, salvo las medidas\r\nresueltas con carácter general por el PIT CNT o APU.\r\nLeídas las partes firman de conformidad.\r\n\r\nDECLARACION UNILATERAL: AEIMPO deja constancia de su voluntad de continuar\r\ncon las negociaciones referidas a reestructura de la empresa, categorías\r\nlaborales y otros temas de interés común.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER\r\n " 
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