{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "751" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION DE SERVICIO AEREO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA. DICIEMBRE 1985" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/05/06/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/12/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/05/1986" 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b>\r\n      Decreto Nº 666/987 de 04/11/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/666-1987/2\" >2</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">,\r\n      Decreto Nº 797/986 de 03/12/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/797-1986/4\" >4</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n " 
  ,"vistos" : "     Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección de Servicio\r\nAéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo las tarifas a\r\nregir, por la prestación del servicio.\r\n\r\n    Resultando: I) El artículo 18 del decreto de 19 de julio de 1962,\r\nestablece: \"La prestación del Servicio Aéreo, en funciones de fumigación,\r\nespolvoreo y transporte, estará sujeto al pago de las tarifas que fijará\r\nperiódicamente el Poder Ejecutivo previo asesoramiento del mencionado\r\nServicio\";\r\n\r\n    II) En la presente gestión, elevada por la Dirección General de\r\nServicios Agronómicos de la citada Secretaría de Estado con informe\r\nfavorable, la Dirección de Servicio Aéreo solicita se actualicen las\r\ntarifas establecidas por el decreto 465/984, de 24 de octubre de 1984, en\r\nla forma que indica, en razón de la corrección del valor del dólar\r\namericano, con respecto a la anterior tarifa en la que el tipo de cambio\r\nera N$ 100 por dólar; tomándose a N$ 120 que es su valor actual, lo cual\r\nincide en la estructura de costo de la hora de vuelo y determina un\r\nincremento sobre la tarifa anterior.\r\n\r\n    III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera\r\ndel Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma\r\nfavorable.\r\n\r\n    Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada\r\nDirección de Servicio Aéreo, no existe inconveniente alguno en proveer en\r\nla forma aconsejada.\r\n\r\n    Atento: a lo preceptuado por el artículo 18 de decreto de 19 de julio\r\nde 1962 y a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y\r\nAdministración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos\r\ndel Estado a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6\r\nde febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley\r\n13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,\r\nGastos e Inversiones),\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 751/985 de 11/12/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/751-1985/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 751/985 de 11/12/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/751-1985/4\" >4</a>.\r\n" 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
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