FIJACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION DE SERVICIO AEREO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA. DICIEMBRE 1985




Promulgación: 11/12/1985
Publicación: 06/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por:
      Decreto Nº 666/987 de 04/11/1987 artículo 2 Derogada/o,
      Decreto Nº 797/986 de 03/12/1986 artículo 4 Derogada/o.
    Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección de Servicio
Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo las tarifas a
regir, por la prestación del servicio.

    Resultando: I) El artículo 18 del decreto de 19 de julio de 1962,
establece: "La prestación del Servicio Aéreo, en funciones de fumigación,
espolvoreo y transporte, estará sujeto al pago de las tarifas que fijará
periódicamente el Poder Ejecutivo previo asesoramiento del mencionado
Servicio";

    II) En la presente gestión, elevada por la Dirección General de
Servicios Agronómicos de la citada Secretaría de Estado con informe
favorable, la Dirección de Servicio Aéreo solicita se actualicen las
tarifas establecidas por el decreto 465/984, de 24 de octubre de 1984, en
la forma que indica, en razón de la corrección del valor del dólar
americano, con respecto a la anterior tarifa en la que el tipo de cambio
era N$ 100 por dólar; tomándose a N$ 120 que es su valor actual, lo cual
incide en la estructura de costo de la hora de vuelo y determina un
incremento sobre la tarifa anterior.

    III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma
favorable.

    Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada
Dirección de Servicio Aéreo, no existe inconveniente alguno en proveer en
la forma aconsejada.

    Atento: a lo preceptuado por el artículo 18 de decreto de 19 de julio
de 1962 y a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

    El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 751/985 de 11/12/1985 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 751/985 de 11/12/1985 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 751/985 de 11/12/1985 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 751/985 de 11/12/1985 artículo 4.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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