AUTORIZACION DE HABILITACION AL PUBLICO, DE SALAS DE JUEGO DE LOS CASINOS DEL ESTADO EN TEMPORADA TURISTICA




Promulgación: 17/11/1976
Publicación: 25/11/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1275
Visto: estas actuaciones en las que la Intervención de la Dirección
General de Casinos, promueve se autorice la habilitación al público de las
Salas de Juego de los Casinos del Estado-Punta del Este, San Rafael,
Atlántida, Piriápolis, La Paloma, Rivera, Colonia y Carmelo, en régimen de
funcionamiento diario, durante la próxima temporada de verano, que abarca
el período comprendido del 1º de diciembre de 1976 al 30 de abril de 1977
inclusive.

Resultando: la mencionada Intervención promueve, asimismo lo siguiente: a)
Que se faculte al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar las
condiciones de funcionamiento de los Casinos durante el período indicado y
para clausurar temporariamente uno o varios de estos establecimientos,
antes del 30 de abril de 1977, por los períodos que no se estime
redituable la explotación respectiva;

b) Se faculta a la Dirección General de Casinos, para habilitar los
Casinos del Estado en jornadas diurnas, dando conocimiento al Ministerio
de Economía y Finanzas.

Considerando: I) Que el artículo 1º de la ley 13.921, de 30 de noviembre
de 1970, con la redacción dada por el artículo 327 de la ley 14.189, de 30
de abril de 1974, faculta al Poder Ejecutivo, a determinar dentro de los
límites territoriales establecidos, el lugar, período y condiciones de
funcionamiento de cada Casino del Estado;

II) Que por la problemática especial de la explotación y funcionamiento de
los Casinos, con frecuencia se requiere en la especie, la adopción de
diversas medidas administrativas, con carácter urgente, en razón de lo
cual resulta pertinente otorgar al Ministerio de Economía y Finanzas y a
la Dirección General de Casinos las respectivas facultades a que se hace
referencia en el resultando del presente decreto.

Atento: a la fundamentación y a lo dispuesto por los artículos 4º, numeral
10) del decreto 574/974, de 12 de julio de 1974 y 9º del decreto 588/975,
de 24 de julio de 1975 y a lo informado por la Asesoría Económico-
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Dispónese la habilitación al público de las Salas de Juego de los Casinos
del Estado-Punta del Este, San Rafael, Atlántida, Piriápolis, La Paloma,
Rivera, Colonia y Carmelo, en régimen de funcionamiento diario, durante el
período comprendido del 1º de diciembre de 1976 al 20 de abril de 1977
inclusive.

Artículo 2

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar durante el
período indicado, las condiciones de funcionamiento de los aludidos
Casinos y para clausurar temporariamente uno o más de uno de estos
establecimientos, antes del 30 de abril de 1977 por los períodos que no se
estime redituable la explotación respectiva.

Artículo 3

Facúltase a la Dirección General de Casinos para habilitar los Casinos del
Estado en jornadas diurnas, dando conocimiento al Ministerio de Economía y
Finanzas.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - ERNESTO ROSSO
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