{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "750" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 18 SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO \r\nY COMUNICACIONES. SUBGRUPO 04 TELEVISION ABIERTA Y TELEVISION PARA \r\nABONADOS Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES. CAPITULO TELEVISION \r\nPARA ABONADOS DE MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/26/30" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3182 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número\r\n18 \"Servicios culturales de Esparcimiento y Comunicaciones\", subgrupo 04,\r\n\"Televisión abierta y Televisión para abonados y sus Ediciones\r\nPeriodísticas Digitales\" capítulo \"Televisión para abonados de\r\nMontevideo\", convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 10 de noviembre de 2008 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nconvenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecido en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/750-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscripto el 5 de noviembre de\r\n2008, en el Grupo Número 18 \"Servicios Culturales, de Esparcimiento y\r\nComunicaciones\", subgrupo 04, \"Televisión abierta y Televisión para\r\nabonados y sus Ediciones Periodísticas Digitales\" capítulo \"Televisión\r\npara abonados de Montevideo\", que se publica como anexo del presente\r\nDecreto, regirá a partir del 1° de julio de 2008, para todas las empresas\r\ny trabajadores del referido capítulo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de noviembre de 2008, reunido\r\nel Consejo de Salarios del Grupo No. 18 \"SERVICIOS CULTURALES, DE\r\nESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES\" integrado por: los delegados del Poder\r\nEjecutivo: Dras. Beatriz Cozzano, Martha Montemuiño y técnica en RRLL\r\nElizabeth González, los delegados empresariales Dres. Ana Silva (ANDEBU)\r\nDaniel de Siano (Asociación de Diario), y Cr. Hugo Montgomery (Cámara\r\nNacional de Comercio y Servicios) y los delegados de los trabajadores\r\nSres. Manuel Méndez y Ruben Hernández RESUELVEN:\r\nPRIMERO: Reciben en el Consejo los convenios colectivos correspondientes a\r\nlos siguientes subgrupos:\r\n1.1 Cines capítulo \"Cines de Montevideo y zonas balnearias de la costa\r\neste\".\r\n2.1 Prensa escrita capítulo \"Prensa de Montevideo y sus ediciones\r\nperiodísticas digitales\".\r\n3.1 Radios capítulo \"Radios de Montevideo y sus ediciones periodísticas\r\ndigitales\".\r\n3.2 Radios capítulo \"Radios del Interior y sus ediciones periodísticas\r\ndigitales\".\r\n4.1 Televisión capítulo \"TV abierta de Montevideo y sus ediciones\r\nperiodísticas digitales\".\r\n4.3 Televisión capítulo \"TV para abonados de Montevideo y sus ediciones\r\nperiodísticas digitales\".\r\n4.4 Televisión capítulo \"TV para abonados del Interior y sus ediciones\r\nperiodísticas digitales\".\r\n4.5 Televisión capítulo \"Productoras de contenidos para TV abierta o para\r\nabonados\".\r\n5.1 \"Agencias Internacionales de noticias\".\r\n6.1 \"Sociedades Hípicas Casinos electrónicos y Agencias Hípicas\"\r\n7 IMPO.\r\n8 \"Distribuidores de cine\".\r\nSEGUNDO: Los integrantes del Consejo de Salarios del grupo No. 18\r\nsolicitan al Poder Ejecutivo la extensión de los convenios mencionados a\r\ntodas las empresas y trabajadores el sector.\r\nTERCERO: El Consejo también resuelve que en oportunidad de realizarse cada\r\najuste salarial se reunirá a efectos de determinar con precisión el\r\nporcentaje de incremento que corresponda.\r\nCUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicado.\r\n\r\nEn Montevideo, el día 5 de noviembre de 2008, entre POR UNA PARTE: los\r\nDres. Ana Silva y Juan Andrés Lerena en representación de ANDEBU y de las\r\nempresas del sector, y POR OTRA PARTE: los Sres. Gabriel Patteta, Franca\r\nSábato, Rúben Hernández, Manuel Méndez en representación de APU, las Sras.\r\nAnna Lareo y Patricia Paterlini en su calidad de representantes del\r\nSindicato Unico de Trabajadores de la Televisión (SUTA) y el Sr. Diego\r\nPeguri en representación de los sindicatos de los trabajadores de empresas\r\ncontratistas, acuerdan el siguiente Convenio Colectivo que regulará las\r\nrelaciones de trabajo en el Grupo 18 \"Servicios culturales, de\r\nesparcimiento y comunicaciones\", Sub-Grupo 4 \"Televisión abierta y TV por\r\nabonados y sus ediciones periodísticas digitales\" capítulo \"Televisión\r\npara abonados de Montevideo\" en los siguientes términos:\r\nPRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación: El presente convenio abarcará el\r\nperíodo comprendido entre el 1° de julio de 2008 y el 31 de diciembre de\r\n2010 (30 meses). Sus normas se aplicarán a todos los trabajadores\r\ndependientes de todas las empresas que componen el sector de televisión\r\npara abonados de Montevideo.\r\nSEGUNDO: Todos los salarios del sector ajustarán al 1º de julio de 2008 un\r\n7% que resulta de la acumulación de los siguientes items\r\nA) Inflación esperada: 2,69% resultante del promedio entre la meta mínima\r\ny máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central y la mediana\r\nde las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones\r\ny analistas económicos.\r\nB) Correctivo: 2,10% de acuerdo a lo pactado en el convenio de fecha 28 de\r\nsetiembre de 2006 homologado por Decreto 437/06 de 6 de noviembre de 2006.\r\nC)Incremento real: 2,05%.\r\nTERCERO: Ajuste del 1º de enero de 2009: El 1º de enero de 2009 todas las\r\nretribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los\r\nsiguientes items: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación\r\nque fije el Banco Central (centro de la banda) para el período 1ero de\r\nenero de 2009 a 31 de diciembre de 2009 y b) correctivo para cubrir las\r\neventuales diferencias entre la inflación prevista para el período\r\njulio-diciembre 2008 y la inflación real de igual período.\r\nCUARTO: Ajuste del 1º de julio de 2009: El 1 de julio de 2009 todas las\r\nretribuciones recibirán un incremento del 4,25% integrado por: 2%\r\nincremento de salario real y 2,25% por comportamiento del sector.\r\nQUINTO: Ajuste del 1º de enero de 2010: El 1 de enero de 2010 todas las\r\nretribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los\r\nsiguientes items: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación\r\nque fije el Banco Central (centro de la banda) para el período 1ero de\r\nenero de 2010 a 31 de diciembre de 2010 y b) correctivo para cubrir las\r\neventuales diferencias entre la inflación prevista para el período\r\nenero-diciembre 2009 y la inflación real de igual período.\r\nSEXTO: Ajuste del 1º de julio de 2010: El 1 de julio de 2010 todas las\r\nretribuciones recibirán un incremento del 4,25% integrado por: 2% de\r\nincremento de salario real y 2,25% por comportamiento del sector.\r\nSEPTIMO: Correctivo final: Al término de este convenio se revisarán los\r\ncálculos de la inflación proyectada para el período enero - diciembre\r\n2010, comparándolos con la variación real del IPC de igual período. La\r\nvariación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que\r\nrijan a partir del 1º de enero de 2011.\r\nOCTAVO: Salarios mínimos vigentes al 1º de julio de 2008: Como\r\nconsecuencia de la aplicación de la cláusula segunda los salarios mínimos\r\nal 1º de julio de 2008 serán los siguientes:\r\n\r\n                    Puntos valor   general    Contratistas\r\n                    $ 194,10                  valor punto $\r\n                                                135,87\r\n\r\nSupervisor               100       19.410       13.587\r\nSupervisor de\r\nInstalaciones de 1ª      85        16.499       11.550\r\nSupervisor de\r\nInstalaciones de 2ª      70        13.587        9.511\r\nAuxiliar especializado   85        16.499       11.550\r\nAuxiliar calificado      70        13.587         9511\r\nAuxiliar                 60        11.646        8.152\r\nVendedor                 43         8.346        5.842\r\nTelemarketer             38         7.376         5163\r\nConductor automóviles    65        12.617        8.832\r\nLimpiador                50         9.705        6.794\r\nMantenimiento            60        11.646        8.152\r\nPortero-sereno           55        10.676        7.474\r\nCadete                   35         6.794         4756\r\nOperador Master 1ª       80        15.528       10.870\r\nOperador Master 2ª       70        13.587        9.511\r\nTécnico Especializado    80        15.528       10.870\r\nAuxiliar Técnico         75        14.558       10.191\r\nTécnico Avanzado Red 1ª  95        18.440       12.908\r\nTécnico Avanzado Red 2ª  85        16.499       11.550\r\nTécnico Red              75        14.558       10.191\r\nTécnico Diseño           75        14.558       10.191\r\nAuxiliar Diseño          65        12.617        8.832\r\nAyudante Técnico\r\nCalificado               55        10.676        7.474\r\nAyudante                 50         9.705        6.794\r\nTécnico Reclamista       72        13.975        9.783\r\nTécnico Sobrestante      90        17.469       12.229\r\nTécnico Cabecera         90        17.469       12.229\r\nOperador Cabecera        75        14.558       10.191\r\nTécnico Reparador-\r\nlogística                75        14.558       10.191\r\nCableador-equipador      68        13.199        9.240\r\nInstalador               63        12.228        8.560\r\n\r\nNOVENO: Empresas contratistas: Las empresas contratistas darán los mismos\r\naumentos salariales referidos anteriormente, acumulándose un 2% más por\r\nconcepto de acercamiento, en los meses de julio 2009 y julio 2010.\r\n- Al 01.07.2008 el valor del punto de las empresas contratistas será un\r\n30% inferior al que se establece con carácter general para el sector\r\n- Al 01.07.2009 el valor del punto de las empresas contratistas será un\r\n28% inferior al que se establece con carácter general para el sector\r\n- Al 01.07.2010 el valor del punto de las empresas contratistas será un\r\n26% inferior al que se establece con carácter general para el sector\r\nDECIMO: Equidad de género: Las empresas promoverán la equidad de género en\r\ntodos los aspectos de la relación laboral. A tales efectos respetarán el\r\nprincipio de \"igual remuneración a tarea de igual valor\" y se obligan a no\r\nrealizar ningún tipo de discriminación a la hora de decidir ascensos o\r\nadjudicación de tareas.\r\nDECIMO PRIMERO: Las situaciones no previstas en este convenio y los\r\ndiferendos que puedan plantearse en su interpretación, intentarán\r\nresolverse de común acuerdo entre los empleadores y los trabajadores o, en\r\nsu defecto, se solicitará la intervención del Consejo de Salarios.\r\nDECIMO SEGUNDO: Durante la vigencia del presente acuerdo (y salvo los\r\nreclamos que puedan producirse en relación a incumplimientos de sus\r\ndisposiciones) los trabajadores no formularán planteos que tengan como\r\nobjetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial\r\nreferidos a los puntos acordados en la presente instancia, ni\r\ndesarrollarán reivindicaciones gremiales en tal sentido, a excepción de\r\nlas medidas resueltas con carácter general por el PIT-CNT.\r\nDECIMO TERCERO: La negociación colectiva sobre beneficios distintos a los\r\nestablecidos en el presente convenio se desarrollará a nivel de cada\r\nempresa, y en todo caso, los resultados de la misma se articularán en el\r\npresente convenio según el criterio de la norma más favorable.\r\nDECIMO CUARTO: Cláusula de salvaguarda: En la hipótesis que variaran\r\nsustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron\r\nlos actuales convenios, cualquiera de las partes podrá convocar al Consejo\r\nde Salarios respectivo para analizar la situación. En este caso los\r\ndelegados del Poder Ejecutivo presentarán la situación para ser analizada\r\npor los técnicos del Ministerio de Economía y Finanzas, considerándose\r\nprincipalmente una sensible alza en el IPC o una sensible caída en el\r\ncrecimiento del PBI. Con dicha información se convocará al Consejo de\r\nSalarios para revisar los acuerdos alcanzados.\r\nPara constancia, se suscriben siete ejemplares del mismo tenor, en el\r\nlugar y fecha arriba indicados.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/750-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER " 
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