CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO CEMENTO Y SUS CANTERAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Los precios de los bienes y/o servicios de la empresa Compañía
Nacional de Cementos S.A. no podrán ser incrementados en más de los porcentajes que a continuación se indican, de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de dicho establecimiento, por
concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por este Decreto y el Convenio Colectivo que se publica como anexo:
a) Junio de 1988: 16,65%
b) Octubre de 1988: 90% de la variación del Indice de Precios al
Consumo (IPC) del período junio a setiembre de 1988;
c) Febrero de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al
Consumo (IPC) del período octubre 1988 a enero de 1989;
d) Junio de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al
Consumo (IPC) del período febrero a mayo de 1989 y la corrección
por mantenimiento del salario real, si correspondiere;
e) Octubre de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al
Consumo (IPC) del período junio a setiembre de 1989 y el ajuste
por desviación de la corrección o ajuste por discrepancia, si
correspondiere;
f) Febrero de 1990: 90% de la variación del Indice de Precios al
Consumo (IPC) del período octubre de 1989 a enero de 1990 y la
corrección por mantenimiento del salario real, si correspondiere.