CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO CEMENTO Y SUS CANTERAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Increméntanse los salarios vigentes al 31 de mayo de 1988 de los trabajadores del Grupo N° 38 "Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca" Subgrupo "Cemento y sus Canteras" Empresa Compañía Nacional de Cementos S.A., en un 16,65% (dieciséis con sesenta y cinco por ciento) a partir del 1° de junio de 1988 y hasta el 30 de setiembre de 1988, en virtud de Convenio Colectivo suscrito con fecha 9 de setiembre de 1988 entre la patronal y los trabajadores de dicho establecimiento, con vigencia desde el 1° de junio de 1988 y hasta el 31 de mayo de 1990.