CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO CEMENTO Y SUS CANTERAS




Promulgación: 07/11/1988
Publicación: 05/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Los precios de los bienes y/o servicios de la empresa Compañía 
Uruguaya de Cemento Portland no podrán ser incrementados en más de un 16,28% (dieciséis con veintiocho por ciento), de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de dicho establecimiento, por 
concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por este Decreto.  
Ayuda