{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "750" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION PARA SEMILLAS CATEGORIA \"COMERCIAL\" EN CUANTO A CALIDAD MINIMA, ROTULACION Y ENVASADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/01/16/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/12/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/01/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1843 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18 y 29 de la ley\r\n13.664, de 14 de junio de 1968.\r\n\r\n     Resultando: los artículos 10 y 11 establecen los requisitos de\r\ncaracterización y rotulación a que deben ajustarse las semillas que se\r\ncomercializan en el país; el artículo 14 establece las facultades del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca para ejercer la fiscalización de la ley\r\ny su Reglamentación; los artículos 17 y 18 enumeran los actos que quedan\r\nexpresamente prohibidos a los efectos de comercialización de semillas; los\r\nartículos 12 y 29 establecen que el Ministerio de Agricultura y Pesca está\r\nfacultado para reglamentar las normas a las que deben ajustarse las\r\nsemillas categoría \"Comercial\" y el artículo 13 establece la\r\nresponsabilidad de los comerciantes de semillas en cuanto a la exactitud\r\nde las menciones contenidas en los rótulos.\r\n\r\n     Considerando: I) La utilización de semillas de calidad es factor\r\nbásico para el incremento de la productividad agrícola;\r\n\r\n     II) Es responsabilidad del Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\npromover los medios para un eficiente contralor y actividad de\r\ncomercialización de semillas;\r\n\r\n     III) La necesidad de que las semillas categoría \"Comercial\" que se\r\nutilizan en el país, reúnan condiciones mínimas de calidad y sean\r\nofrecidas en venta debidamente rotuladas de forma tal de brindar al\r\nconsumidor garantías a los efectos de su utilización;\r\n\r\n     IV) Conveniente designar a un Organismo del Ministerio de Agricultura\r\ny Pesca a efectos de ejercer las funciones de fiscalización y contralor\r\nestablecidas en la ley 13.664, de 14 de junio de 1968;\r\n\r\n     V) Beneficioso, por razones de especialización, que dichas funciones\r\nsean ejercidas por el Sector Granos (SEGRA), del Ministerio de Agricultura\r\ny Pesca;\r\n\r\n     VI) Imprescindible proceder de inmediato a dar cumplimiento a las\r\nprevisiones legislativas mediante la Reglamentación de los aspectos\r\nprecedentemente enumerados.\r\n\r\n     VII) Necesario -asimismo- actualizar el monto de las multas previstas\r\nen el artículo 31 de la ley 13.664, de 14 de junio de 1968.\r\n\r\n     Atento: a lo establecido en el artículo 31 de la ley 13.664, de 14 de\r\njunio de 1968, el decreto 106/978, de 22 de febrero de 1978 y su\r\nmodificativo 477/978, de 16 de agosto de 1978 y artículo 331 y\r\nsubsiguientes de la ley 13.835, de 5 de enero de 1970,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/750-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Las semillas categoría \"Comercial\" deberán ajustarse a las normas que se\r\nestablecen en el presente decreto, en cuanto a calidad mínima, rotulación\r\ny envasado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/750-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las semillas categoría \"Comercial\" de Trigo, Cebada, Avena, Centeno,\r\nLino, Girasol, Soja, Maíz, Sorgo y Arroz, deberán reunir las condiciones\r\nde calidad que se especifican en el siguiente cuadro:<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\n(1)  Son malezas prohibidas para las especies mencionadas: Sorgo de Alepo\r\n     (Sorgum Halepense), Cuscuta (Cuscuta spp.), cepa caballa (Xanthium\r\n     spp.);\r\n\r\n(2)  a)   Son malezas objetables para Trigo, Cebada y Centeno: mostacilla\r\n          (Rapistrum spp.), nabo (Brassica spp.), lengua de vaca (Rumex\r\n          spp.), corriguela (Convolvulus spp.), cardos (Carduus,\r\n          Carthamus, Sylibum, Cynara), rábano (Raphanus spp.), Balango\r\n          (Avena spp.), joyo (Lolium temulentum);\r\n\r\n     b)   Son malezas objetables para Avena: mostacilla (Raspitrum spp.),\r\n          nabo (Brassica spp.), lengua de vaca (Rumex spp.), corriguela\r\n          (Convolvulus spp.), enredadera negra (Polygonum convolvulus),\r\n          cardos (Carduus, Carthamus, Sylibum, Cynara), rábano (Raphanus\r\n          spp.), joyo (Lolium temulentum);\r\n\r\n     c)   Son malezas objetables para Lino: mostacilla (Raspitrum spp.),\r\n          nabo (Brassica spp.), lengua de vaca (Rumex spp.), corriguela\r\n          (Convolvulus spp.), cardos (Carduus, Carthamus, Sylibum,\r\n          Cynara), rábano (Raphanus spp.), joyo (Lolium temulentum),\r\n          alpistillo (Phalarix paradoxa);\r\n\r\n     d)   Son malezas objetables para Soja: chamico (Dantura spp.), cardos\r\n          (Carthamus, Cynara, Sylibum, Carduus), rábano (Raphanus spp.),\r\n          mostacilla (Rapistrum spp.);\r\n\r\n     e)   Son malezas objetables para Sorgo: chamico (Datura spp.);\r\n\r\n     f)   Son malezas objetables para Arroz: capin (Echinochla spp.).\r\n\r\n(3)  a)   En Sorgo debe incluirse además una tolerancia máxima de 30\r\n          semillas por kilogramo de otras variedades de Sorgo\r\n          distinguibles;\r\n\r\n     b)   En Arroz el arroz rojo tiene una tolerancia máxima de 2 semillas\r\n          por kilogramo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1980/01/16/2\" target=\"_blank\">Nº 750/979</a> de \r\n12/12/1979.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/750-1979/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/750-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las semillas categoría \"Comercial\" del Trébol blanco, Trébol rojo,\r\nTrébol subterráneo, Trébol frutilla, Lotus, Alfalfa, Trébol confinis,\r\ncarretilla y Trébol barril, Festuca, Falaris, Dactilis, Raigras perenne y\r\nanual, deberán reunir las condiciones de calidad que se especifican en el\r\nsiguiente cuadro:<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\n(1)  Son malezas prohibidas para todas las especies antes mencionadas:\r\n     Sorgo de Alepo (Sorghum Halepensis), Cuscuta (Cuscuta ssp.);\r\n\r\n(2)  a)   Son malezas objetables para Trébol Blanco: joyo (Lolim\r\n          temulentum), lengua de vaca (Rumex spp.), cados (Carduus,\r\n          Carthamus, Sylibum, Cyrana), trébol de olor (Melilotus,\r\n          Indicus), biznaga (Ammi viznaga), apio cimarrón (Leytophylum\r\n          spp.), flor morada (Echium plantagineum), manzanilla (Anthemis\r\n          cotula), tutía (Solanum spp.), abrepuños (Centaurea spp.),\r\n          calabacilla (Silene gallica), y nabo (Brassica spp.);\r\n     b)   Son malezas objetables para Trébol Rojo: joyo (Lolium\r\n          temulentum), lengua de vaca (Rumex ssp.), cardos (Carduus,\r\n          Sylibum, Cynara), trébol de olor (Melilotus, Indicus), biznaga\r\n          (Ammi viznaga), apio cimarrón (Leytophylum spp.), biznaguilla\r\n          (Ammi majus), llantén (Plantago spp.), flor morada (Echium\r\n          plantagineum), manzanilla (Anthemis cotula), tutía (Solanum\r\n          spp.), abrepuños (Centaurea spp.) y nabo (Brassica spp.),\r\n          corriguela (Convolvulus spp.), enredadera negra (Polygonum\r\n          convulvulus);\r\n     c)   Son malezas objetables para Trébol Subterráneo: mostacilla\r\n          (Raspitrum spp.), nabo (Brassica spp.), lengua de vaca (Rumex\r\n          spp.), corriguela (Convolvulus spp.), enredadera negra (Plyfonum\r\n          convolculus), cardos (Carduus, Carthamus, Sylibum, Cynara),\r\n          rábano (Raphanus spp.), balago (Avena spp.) y joyo (Lolium\r\n          temulentum);\r\n     d)   Son malezas objetables para el Trébol frutilla: joyo (Lolium\r\n          temulentum), lengua de vaca (Rumex spp.), cardos (Carduus,\r\n          Sylibum, Cynara), trébol de olor (Melilotus indicus), biznaga\r\n          (Ammi viznaga), biznaguilla (Ammi majus), llantén (Plantago\r\n          spp.), flor morada (Echium Plantagineum), manzanilla (Anthemis\r\n          Cotula), tutía (Solanum spp.), abrepuños (Centaurea spp.), nabo\r\n          (Brassica spp.), corriguela (Convolvulus spp.) y enredadera\r\n          negra (Polygonum convolvulus);\r\n     e)   Son malezas objetables para el Lotus: joyo (Lolium temulentum),\r\n          lengua de vaca (Rumex spp.), cardos (Carduus, Sylibum y Cynara),\r\n          trébol de olor (Melilotus indicus), biznaga (Ammi viznaga), apio\r\n          cimarrón (Leytophylum spp.), biznaguilla (Ammi majus), llantén\r\n          (Plantago spp.), flor morada (Echium plantagineum), manzanilla\r\n          (Anthemis cotula), tutía (Solanum spp.), abrepuños (Centaurea\r\n          spp.), nabo (Brassica spp.);\r\n     f)   Son malezas objetables para la Alfalfa: joyo (Lolium\r\n          temulentum), lengua de vaca (Rumex spp.), cardos (Carduus,\r\n          Sylibum y Cynara), trébol de olor (Melilotus indicus), biznaga\r\n          (Ammi viznaga), apio cimarrón (Leytophylum spp.), biznaguilla\r\n          (Ammi majus), llantén (Plantago spp.), flor morada (Echium\r\n          plantagineum), manzanilla (Anthemis cotula), tutía (Solanum\r\n          spp.), abrepuños (Ceuntaurea spp.) y nabo (Brassica spp.);\r\n     g)   Son malezas objetables para el Trébol Confinis, Carretilla y\r\n          Barril: joyo (Lolium temulentum), lengua de vaca (Rumex spp.),\r\n          cardos (Carduus, Sylibum y Cyrana), trébol de olor (Melilotus\r\n          indicus), biznaga (Ammi viznaga), apio cimarrón (Leytophymun\r\n          spp.), manzanilla (Anthemis spp.), llantén (Plantago spp.), flor\r\n          morada (Echium plantagineum), tutía (Solanum spp.), biznaguilla\r\n          (Ammi majus);\r\n     h)   Son malezas objetables para Festuca y Dactilis: joyo (Lolium\r\n          temulentum), lengua de vaca (Rumex spp.), cardos (Carduus,\r\n          Sylibum y Cyrana), trébol de olor (Melilotus indicus), biznaga\r\n          (Ammi viznaga), apio cimarrón (Leytophymun spp.), biznaguilla\r\n          (Ammi majus), llantén (Plantago spp.), flor morada (Echium\r\n          Plantagineum), manzanilla (Anthemis cotula), tutía (Solanum\r\n          spp.), abrepuños (Centaurea spp.);\r\n     i)   Son malezas objetables para el Raigras Perenne y Anual: joyo\r\n          (Lolium Temulentum), lengua de vaca (Rumex spp.), cardos\r\n          (Carduus, Sylibum y Cynara), trébol de olor (Melilotus indicus),\r\n          biznaga (Ammi viznaga), apio cimarrón (Leytophylum spp.),\r\n          biznaguilla (Ammi majus), llantén (Plantago spp.), flor morada\r\n          (Echium Plantagineum), manzanilla (Antehmis spp.), tutía\r\n          (Solanum spp.), abrepuños (Centaurea spp.);\r\n     j)   Son malezas objetables apra el Falaris: joyo (Lolium\r\n          temulentum), lengua de vaca (Rumex spp.), cardos (Carduus,\r\n          Sylibun y Cynara), trébol de olor (Melilotus indicus), biznaga\r\n          (Ammi viznaga), apio cimarrón (Leytophylum spp.), biznaguilla\r\n          (Ammi majus), llantén (Plantago spp.), flor morada (Echium\r\n          plantagineum), manzanilla (Anthemis cotula), tutía (Solanum\r\n          spp.), abrepuños (Centaurea spp.).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1980/01/16/2\" target=\"_blank\">Nº 750/979</a> de \r\n12/12/1979.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/750-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Los envases de semilla categoría \"Comercial\" deberán llevar impresas\r\nen forma indeleble las siguientes inscripciones:\r\n\r\na)   Nombre de la institución semillerista que la produjo y el número que\r\n     le corresponda de acuerdo con el Registro Nacional de Vendedores de\r\n     Semillas;\r\nb)   Nombre común de la especie;\r\nc)   Nombre del cultivar o híbrido;\r\nd)   Peso neto de semilla;\r\ne)   Año agrícola de cosecha;\r\nf)   La inscripción \"Semilla Comercial\".  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/750-1979/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/750-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "                Los envases de semilla \"Comercial\" deberán llevar, además,\r\ncosida o adherida una etiqueta color crema con inscripción en color marrón\r\nen las que se repetirán las especificaciones del artículo anterior y se\r\nespecificarán además:\r\n\r\na)   Los porcentajes mínimos de germinación y pureza establecidas en las\r\n     normas específicas de cada cultivo (Artículo 2º y 3º) de este\r\n     decreto;\r\nb)   Número de lote;\r\nc)   Mes y año en que fue realizado el análisis;\r\nd)   Inscripción \"Semilla curada con Veneno\", en los casos en que\r\n     correspondiese;\r\ne)   Nombre del Ingeniero Agrónomo responsable.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/750-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los envases de semilla \"Comercial\" deberá estar precintados en forma\r\ntal que se asegure la inviolabilidad de los mismos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/750-1979/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Agricultura y Pesca a través de su Sector Granos\r\n(SEGRA), fiscalizará la producción y la comercialización de las semillas.\r\n\r\n     A tales efectos está facultado para:\r\n\r\na)   Extraer muestras, inspeccionar y hacer análisis y pruebas de semillas\r\n     transportadas, vendidas u ofrecidas o expuestas a la venta, en\r\n     cualquier momento y lugar, para determinar si dichas semillas cumplen\r\n     con los requisitos legales y reglamentarios;\r\nb)   Tener acceso a cualquier lugar donde existan semillas comerciales o\r\n     certificadas con las limitaciones previstas en el artículo 11 de la\r\n     Constitución de la República en lo que respecta a los ambientes\r\n     destinados al hogar;\r\nc)   Detener o prohibir la venta de toda semilla que no cumpla con los\r\n     requisitos de la ley;\r\nd)   Requerir la cooperación funcional de todos los organismos públicos;\r\ne)   Requerir el auxilio de la fuerza pública en todos los casos que fuese\r\n     necesario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/750-1979/8" 
 ,"textoArticulo" : "                Queda prohibido transportar, exponer o vender cualquier\r\nsemilla que reúna cualquiera de las siguientes condiciones:\r\n\r\na)   A granel;\r\nb)   Con análisis de germinación realizado con más de un año de\r\n     antelación;\r\nc)   Sin estar rotulada de acuerdo con las previsiones del presente\r\n     decreto;\r\nch)  Con menciones que no estén expresamente autorizadas por la\r\n     Reglamentación, agregados a los envases, dentro del rótulo o fuera de\r\n     él;\r\nd)   Con rótulo o propaganda que, en cualquier forma, induzcan a error\r\n     sobre las cualidades y condiciones de las semillas o no se ajuste a\r\n     las normas que establezca la Reglamentación;\r\ne)   Que no llene los requisitos que establezca el Ministerio de\r\n     Agricultura y Pesca al respecto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/750-1979/9" 
 ,"textoArticulo" : "                Queda igualmente prohibido:\r\n\r\na)   Desprender, alterar, mutilar o destruir cualquier rótulo aplicado\r\n     conforme a la ley;\r\nb)   Impedir u obstaculizar, en cualquier forma, el cumplimiento de sus\r\n     cometidos a los funcionarios a quienes se cometa el contralor de las\r\n     normas del presente decreto;\r\nc)   Utilizar, en cualquier rótulo o propaganda, el término \"tipo\" en\r\n     relación con el nombre de la semilla;\r\nd)   Mover, manipular o disponer, en cualquier forma, los lotes de\r\n     semillas cuya venta haya sido prohibida, o sus rótulos, sin la\r\n     autorización escrita del Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/750-1979/10" 
 ,"textoArticulo" : "                 Las instituciones semilleras que produzcan semillas\r\ncategoría \"Comercial\" serán responsables, frente a terceros y frente al\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca, de la exactitud de las menciones\r\ncontenidas en los rótulos y envases de semilla, mientras la misma sea\r\nvendida u ofrecida en venta por ellas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/750-1979/11" 
 ,"textoArticulo" : "                 Todo comerciante vendedor de semillas comerciales será\r\nresponsable de la exactitud de las menciones contenidas en los rótulos y\r\nenvases de la semilla, mientras la misma sea vendida u ofrecida en venta\r\npor ellos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/750-1979/12" 
 ,"textoArticulo" : "     El procedimiento para la aplicación de las sanciones será el previsto\r\nen el Capítulo VIII de la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,\r\nconcordantes o modificativos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/750-1979/13" 
 ,"textoArticulo" : "                 Para la comprobación de las infracciones el funcionario\r\nactuante labrará un acta en la que dejará constancia detallada de la\r\ninfracción. Dará lectura de esta a quien se encuentre en ese momento a\r\ncargo del establecimiento o mercadería quien a su vez deberá dejar\r\nconstancia de todo lo que tenga que alegar en su descargo. El acta se\r\nlabrará por triplicado, debiendo dirigirse al interesado uno de los\r\nejemplares.\r\n     Si alguno de los implicados se negare a firmar, el inspector podrá\r\nrequerir la firma de un funcionario policial, se notificará en el mismo\r\nacto a los implicados que podrán formular sus descargos por escrito dentro\r\ndel término de los 3 (tres) días hábiles inmediatos siguientes a la\r\nnotificación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/750-1979/14" 
 ,"textoArticulo" : "                 Una vez vencido el término para presentar descargos al\r\nSector Granos (SEGRA) analizará cada caso y aconsejará sobre la existencia\r\nde la infracción y remitirá los antecedentes a la Dirección de Contralor\r\nLegal del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los efectos de la sanción\r\nprevista en el artículo 31 de la ley 13.664, de 14 de junio de 1968, que\r\nentienda pertinente, dentro de los límites establecidos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/750-1979/15" 
 ,"textoArticulo" : "                 Modifícanse los montos de las multas establecidas por el\r\nartículo 31 de la ley 13.664, de 14 de junio de 1968, sobre semillas que\r\nserán de N$ 60.00 (son nuevos pesos sesenta) hasta  N$ 24.000.00 (son\r\nnuevos pesos veinticuatro mil).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/750-1979/16" 
 ,"textoArticulo" : "     Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/750-1979/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JUAN C. CASSOU - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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