REGULACION PARA SEMILLAS CATEGORIA "COMERCIAL" EN CUANTO A CALIDAD MINIMA, ROTULACION Y ENVASADO




Promulgación: 12/12/1979
Publicación: 16/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1843

Artículo 7

   El Ministerio de Agricultura y Pesca a través de su Sector Granos
(SEGRA), fiscalizará la producción y la comercialización de las semillas.

     A tales efectos está facultado para:

a)   Extraer muestras, inspeccionar y hacer análisis y pruebas de semillas
     transportadas, vendidas u ofrecidas o expuestas a la venta, en
     cualquier momento y lugar, para determinar si dichas semillas cumplen
     con los requisitos legales y reglamentarios;
b)   Tener acceso a cualquier lugar donde existan semillas comerciales o
     certificadas con las limitaciones previstas en el artículo 11 de la
     Constitución de la República en lo que respecta a los ambientes
     destinados al hogar;
c)   Detener o prohibir la venta de toda semilla que no cumpla con los
     requisitos de la ley;
d)   Requerir la cooperación funcional de todos los organismos públicos;
e)   Requerir el auxilio de la fuerza pública en todos los casos que fuese
     necesario.
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