APROBACION DEL COSTO DE CONEXION ADICIONAL Y POR UNICA VEZ DE 432 USD/kW, A ABONAR A UTE POR PARTE DE CLIENTES REGULADOS Y/O USUARIOS DE DISTRIBUCION, POR SU CONEXION A LAS INSTALACIONES DE SUBTRASMISION QUE SE DETERMINAN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
Dichas instalaciones no deberán ser consideradas en la determinación del Valor Nuevo de Reemplazo del Sistema Interconectado Nacional, mientras esté vigente el costo de conexión adicional aprobado en este Decreto.