{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "75" 
  ,"anioNorma" : 2021 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UNA FRANQUICIA MINIMA ADICIONAL PARA COMPRAS EN TIENDAS TAX FREE SHOP" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2021/03/02/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/02/2021" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/03/2021" 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b>\r\n      Decreto Nº 446/021 de 29/12/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/446-2021/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 190/021 de 18/06/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/190-2021/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/75-2021?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la Decisión N° 53/2008 del Consejo del Mercado Común sobre aplicación relativa al régimen de equipaje en el MERCOSUR puesta en vigencia por Decreto N° 139/014, de 19 de mayo de 2014;\r\n\r\n   RESULTANDO: que en la referida norma se establece una franquicia mínima adicional para compras en las tiendas libres de impuestos (Tax Free Shops), de llegada;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el artículo 14 de la Decisión N° 53/2008 del Consejo del Mercado Común establece una franquicia adicional mínima, lo que confiere la posibilidad de regularla mediante normas internas;\r\n\r\n   II) que es necesario armonizar dentro de la región la normativa del régimen de equipaje de pasajeros;\r\n\r\n   III) que dada la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 y la consecuente limitación del ingreso de personas, es necesario generar una adecuación de las condiciones impuestas a las tiendas libres instaladas en aeropuertos;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/75-2021/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en U$S 1.000 (mil dólares de los Estados Unidos de América) la franquicia adicional, establecida en el artículo 14, de la Decisión N° 53/2008 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, puesta en vigencia por el Decreto N° 139/014, de 19 de mayo de 2014, por el plazo de 90 (noventa) días, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/75-2021/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Vencido el plazo de 90 (noventa) días, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se fija en U$S 650 (seiscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) la franquicia adicional, establecida en el artículo 14, de la Decisión N° 53/2008 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, puesta en vigencia por el Decreto N° 139/014, de 19 de mayo de 2014, por el plazo de 90 (noventa) días.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/75-2021/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - FRANCISCO BUSTILLO\r\n " 
 }