MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 196/014, RELATIVO AL REGIMEN TARIFARIO DE LOS PUERTOS DE URUGUAY




Promulgación: 20/03/2017
Publicación: 27/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos, tendiente a la modificación del artículo 1° del Decreto N° 339/016 de 25 de octubre de 2016, en lo referente a la Tarifa de Uso de Muelle del "Muelle C".-

   RESULTANDO: I) Que en materia tarifaria los Decretos del Poder Ejecutivo N° 534/993 de fecha 25 de noviembre de 1993 y N° 196/014 de fecha 16 de julio de 2014 se encuentran vigentes y son los que dan el marco legal a la tarifa de Uso de Muelle. 

   II) Que a través del Decreto del Poder Ejecutivo N° 339/016 de fecha 25 de octubre de 2016 se modificó el Artículo 1° del Decreto del Poder Ejecutivo 196/014, estableciendo los nuevos niveles tarifarios a regir en los muelles comerciales y públicos del Puerto de Montevideo a partir del 29 de enero de 2017, incluyendo al "Muelle C". 

   III) Que los niveles tarifarios vigentes de los atraques comerciales y públicos del Puerto de Montevideo, se encuentran en el artículo 1° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 196/014 de fecha 16 de julio de 2014. 

   IV) Que el citado Servicio Descentralizado manifiesta que es necesario recuperar la inversión en obras de infraestructura que incrementen la línea de atraques polivalentes, agregando que las obras ejecutadas contribuyen al incremento de capacidad de los muelles públicos, beneficiando el desarrollo del conjunto de los negocios portuarios. 

   V) Que por Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 779/3.851 de fecha 23 de noviembre de 2016, se propició ante el Poder Ejecutivo la modificación del artículo 1° del Decreto N° 339/016 de 25 de octubre de 2016, en lo referente a la Tarifa de Uso de Muelle del "Muelle C". 

   VI) Que se han expedido en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada), sin formular observaciones al respecto. 

   VII) Que asimismo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se expidió sin brindar objeciones al respecto. 

   CONSIDERANDO: que en razón de los fundamentos analizados en autos, se entiende pertinente establecer la modificación tarifaria propiciada por la Administración Nacional de Puertos. 

   ATENTO: a lo establecido en la Ley de Puertos N° 16.246 de 8 de abril de 1992, y en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992 y a lo expuesto. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la modificación del artículo 1° del Decreto N° 196/014 de fecha 16 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 339/016 de fecha 25 de octubre de 2016, en lo referente a la Tarifa de Uso de Muelle del "Muelle C", de acuerdo al siguiente detalle:
MUELLE C
U$S/m eslora / hora
Portacontenedores de Ultramar
5,16
Graneleros de Ultramar
2,50
Resto de las categorías
0,73

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos. 

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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