VISTO: Los artículos 14 y 17 del decreto 67/999 de fecha 3 de marzo de
1999 que prevén la posibilidad de establecer excepciones, debidamente
autorizadas, al régimen de percepción de viáticos para los funcionarios de
la Administración Central.
RESULTANDO: I) Que el régimen general establecido para los funcionarios de
la Administración Central, resulta insuficiente a los efectos de atender
las necesidades de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, en la medida que sus funcionarios son
asignados a puntos alejados o aislados en zonas rurales, que se encuentran
a menos de 50 Km. de su lugar habitual de trabajo, y no cuentan con
alojamiento ni locomoción adecuado para su traslado.
II) Que en tales circunstancias la Dirección Nacional de Arquitectura no
puede proporcionar alojamiento y locomoción a todos sus funcionarios,
debiendo quedarse los trabajadores en muchos casos en la zona, y
solucionar las condiciones de alimentación y alojamiento.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas debe
asegurar la continuidad de los trabajos en dichas zonas y mantener el
personal asignado, debiendo para ello, brindarles condiciones adecuadas de
movilidad, alojamiento y alimentación.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el decreto 67/999.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase por excepción a los funcionarios de la Dirección Nacional de
Arquitectura de Obras del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que
realicen tareas en áreas rurales de difícil acceso, ubicadas a distancias
comprendidas entre los 20 km y los 50 Km. del lugar habitual de trabajo, a
percibir el viático establecido en el régimen general.