FUNCIONARIOS DEL MTOP. VIATICOS




Promulgación: 17/02/2011
Publicación: 25/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 384
VISTO: Los artículos 14 y 17 del decreto 67/999 de fecha 3 de marzo de
1999 que prevén la posibilidad de establecer excepciones, debidamente
autorizadas, al régimen de percepción de viáticos para los funcionarios de
la Administración Central.

RESULTANDO: I) Que el régimen general establecido para los funcionarios de
la Administración Central, resulta insuficiente a los efectos de atender
las necesidades de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, en la medida que sus funcionarios son
asignados a puntos alejados o aislados en zonas rurales, que se encuentran
a menos de 50 Km. de su lugar habitual de trabajo, y no cuentan con
alojamiento ni locomoción adecuado para su traslado.

II) Que en tales circunstancias la Dirección Nacional de Arquitectura no
puede proporcionar alojamiento y locomoción a todos sus funcionarios,
debiendo quedarse los trabajadores en muchos casos en la zona, y
solucionar las condiciones de alimentación y alojamiento.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas debe
asegurar la continuidad de los trabajos en dichas zonas y mantener el
personal asignado, debiendo para ello, brindarles condiciones adecuadas de
movilidad, alojamiento y alimentación.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el decreto 67/999.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase por excepción a los funcionarios de la Dirección Nacional de
Arquitectura de Obras del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que
realicen tareas en áreas rurales de difícil acceso, ubicadas a distancias
comprendidas entre los 20 km y los 50 Km. del lugar habitual de trabajo, a
percibir el viático establecido en el régimen general.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO
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