Dispónese la apertura de la posición arancelaria 2915.21.00 -Acido
Acético- de la Nomenclatura Común del Mercosur, en el nivel de ítem
nacional de diez dígitos, según el siguiente detalle:
2915.21.00 - Acido acético
2915.21.00.10 - Acido acético de grado alimentario
2915.21.00.90 - los demás
A los efectos de la clasificación se entenderá por ácido acético de grado
alimentario al que cumpla las siguientes especificaciones:
A) Acido acético glacial:
Contenido de ácido acético: mayor a 99,5%
Temperatura de ebullición: 118ºC
Temperatura de solidificación: mayor o igual a 15,5ºC
Residuo no volátil: menor al 0,005%
Metales pesados totales: menor a 10 ppm
Sustancias fácilmente oxidables: t KMnO4 mayor a 2 horas.
B) Para ácido acético en otras diluciones, los niveles de residuos no
volátiles, de metales pesados totales y de sustancias fácilmente
oxidables disminuirán en proporción a la dilución, con respecto a los
fijados para el ácido acético glacial. (*)