TERMINAL DE CONTENEDORES. ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS




Promulgación: 13/03/2006
Publicación: 17/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 477
   VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de 
Educación Pública (Consejo Directivo Central), tendiente a la 
modificación del artículo 4º -en su numeral 4.10- del Decreto Nº 137/001 de 26 de abril de 2001, reglamentario de la Ley Nº 17.243 de 29 de junio de 2000.

   RESULTANDO: I) Que por el mencionado numeral y artículo se dispuso que la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas (MTOP) y la Administración Nacional de
Educación Pública (ANEP) convendrían el procedimiento para destinar el
producido de la venta de acciones de la Terminal de Contenedores del
Puerto de Montevideo (según lo dispuesto por el artículo 20 de la citada
Ley Nº 17.243), a la construcción de edificios de educación pública, y, a
su vez, que el MTOP actuaría como ejecutor de las obras referidas, las
que serían dispuestas por la ANEP.

   II) Que según Convenio celebrado el 13 de diciembre de 2001 entre el MTOP y la ANEP, se instrumentó lo dispuesto por la Ley y el Decreto
mencionados, acuerdo que conjuntamente con sus Anexos A) y B) recibió la
aprobación del Poder Ejecutivo por acto administrativo de 31 de diciembre
de 2001.

   III) Que por Resolución Nº 3, Acta Nº 39, del Consejo Directivo 
Central de ANEP de 9 de junio de 2005, éste solicitó al Poder Ejecutivo aprobar un texto sustitutivo al de la disposición a que se aludió en el
Resultando I), en los siguientes términos: "La Corporación Nacional para
el Desarrollo, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Educación Pública convendrán el procedimiento
para destinar el producido de la venta de acciones a la construcción de
edificios de Educación Pública. El MTOP y la ANEP actuarán como
ejecutores de las obras referidas, en forma indistinta, siendo facultad
de ANEP la identificación y priorización de las mismas.".

   IV) Asimismo y en forma concordante, el referido Consejo solicitó
simultáneamente en dicha Resolución, la modificación del Convenio
celebrado entre el MTOP y la ANEP con fecha 13 de diciembre de 2001,
según los textos sustitutivos que en dicho acto administrativo se
encuentran expresados.

   CONSIDERANDO: I) Que es de interés de la Administración hacer lugar a la modificación propuesta, atendiendo la propuesta de la Administración
Nacional de Educación Pública tendiente a dotar de agilidad a la
tramitación, ejecución y aprobación de las obras involucradas, lo que
amerita el cambio de mecanismo previsto originalmente para las obras a
contratar con terceros.

   II) Que el mecanismo propuesto no significa menoscabo de la actividad del Ministerio de Obras Públicas como ejecutor -a través de la Dirección
Nacional de Arquitectura- de la obra pública nacional.

   ATENTO: a lo informado y a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 137/001 Derogada/o de 25/04/2001 
artículo 4 numeral 4.10.

Artículo 2

   Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a adecuar el
Convenio celebrado entre dicha Secretaría de Estado y la Administración
Nacional de Educación Pública, con fecha 13 de diciembre de 2001, ad
referéndum de su aprobación por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

RODOLFO NIN NOVOA - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI - JORGE BROVETTO
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