{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "75" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE PRESTAMO PARA AFILIADOS PASIVOS - CAJA MILITAR - CAJA POLICIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/03/06/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/02/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/03/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 307 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el reajuste de las remuneraciones decretado por el Directorio del \r\nBanco de Previsión Social para los pasivos, de conformidad con las \r\ndisposiciones constitucionales y legales vigentes.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el literal F del artículo 123º de la Ley Nº 16.713, de \r\n3 de setiembre de 1995, faculta a las Administradoras de Fondos de Ahorro \r\nPrevisional (AFAP) a realizar colocaciones en instituciones públicas a \r\nefectos de que éstas concedan préstamos personales a afiliados y \r\nbeneficiarios del sistema de seguridad social en las condiciones \r\nprevistas en dicha disposición.-\r\n\r\nII) que las referidas Administradoras han acordado proporcionar los \r\nfondos necesarios para dicho fin, en proporción al porcentaje de los \r\nfondos que administran.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) la conveniencia de realizar un adelanto a los afiliados \r\npasivos dependientes de la Dirección General de Servicios (Caja Militar), \r\ndel Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección Nacional de Asistencia \r\nSocial Policial (Caja Policial), del Ministerio del Interior, a cuenta de \r\nfuturos aumentos que tengan a percibir.-\r\n\r\nII) que dicho adelanto se efectivizará mediante un préstamo en efectivo, \r\nde percepción voluntaria y sin costo alguno para los pasivos.-\r\n\r\nIII) que los pasivos solo deberán devolver la suma líquida percibida, en \r\n20 cuotas iguales y consecutivas, a partir del mes de agosto.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 67º de la \r\nConstitución de la República, y al literal F del artículo 123º de la Ley \r\nNº 16.713, de 3 de setiembre de 1995.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                DECRETA:                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/75-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Servicios (Caja Militar), del \r\nMinisterio de Defensa Nacional y la Dirección Nacional de Asistencia \r\nSocial Policial (Caja Policial), del Ministerio del Interior, a conceder \r\na cada uno de los afiliados pasivos de dichos organismos, un préstamo de \r\n$ 1.000,oo (pesos uruguayos mil).- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/75-2003/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/75-2003/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/75-2003/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/75-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase, asimismo, a las referidas Direcciones a recibir un préstamo \r\nde las AFAP, en forma proporcional a los Fondos de Ahorro Previsional que \r\ncada una administra, con destino a financiar los préstamos referidos en \r\nel artículo 1º del presente decreto.-\r\nLos respectivos contratos de préstamo deberán contar con la previa \r\naprobación del Banco Central del Uruguay.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/75-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El préstamo se hará en efectivo y la amortización del mismo se efectuará \r\nen 20 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a descontarse a partir de \r\nla emisión del mes de julio, pagadero en agosto de 2003. La cuota de \r\namortización en ningún caso podrá ser superior a los aumentos que se \r\notorguen a las pasividades a partir de la fecha en cuyo caso se \r\nprorrogará el plazo del préstamo otorgado. El préstamo no generará ningún \r\ncosto a los pasivos, que solo deberán devolver la suma percibida.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/75-2003/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/75-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá con cargo a fondos de \r\nRentas Generales las diferencias existentes, por cualquier concepto, \r\nentre la suma proporcionada por las AFAP a las referidas Direcciones y \r\nlas que estos Organismos hubiesen percibido efectivamente por devolución \r\nde lo prestado, a realizarse dentro del plazo de dos años de recibidas \r\nlas mismas por la institución de seguridad social, más los intereses \r\ncorrespondientes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/75-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Direcciones referidas en el artículo 1º, establecerán en su ámbito \r\nrespectivo, los procedimientos para hacer efectivo el otorgamiento del \r\npréstamo que se autoriza en el artículo 1º.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/75-2003/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - GUILLERMO STIRLING - YAMANDU FAU - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO\r\n\r\n\r\n " 
 }