El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá con cargo a fondos de
Rentas Generales las diferencias existentes, por cualquier concepto,
entre la suma proporcionada por las AFAP a las referidas Direcciones y
las que estos Organismos hubiesen percibido efectivamente por devolución
de lo prestado, a realizarse dentro del plazo de dos años de recibidas
las mismas por la institución de seguridad social, más los intereses
correspondientes.-