AUTORIZACION DE PRESTAMO PARA AFILIADOS PASIVOS - CAJA MILITAR - CAJA POLICIAL




Promulgación: 21/02/2003
Publicación: 06/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 307

Artículo 4

 El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá con cargo a fondos de 
Rentas Generales las diferencias existentes, por cualquier concepto, 
entre la suma proporcionada por las AFAP a las referidas Direcciones y 
las que estos Organismos hubiesen percibido efectivamente por devolución 
de lo prestado, a realizarse dentro del plazo de dos años de recibidas 
las mismas por la institución de seguridad social, más los intereses 
correspondientes.-
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