AUTORIZACION DE PRESTAMO PARA AFILIADOS PASIVOS - CAJA MILITAR - CAJA POLICIAL




Promulgación: 21/02/2003
Publicación: 06/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 307

Artículo 3

 El préstamo se hará en efectivo y la amortización del mismo se efectuará 
en 20 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a descontarse a partir de 
la emisión del mes de julio, pagadero en agosto de 2003. La cuota de 
amortización en ningún caso podrá ser superior a los aumentos que se 
otorguen a las pasividades a partir de la fecha en cuyo caso se 
prorrogará el plazo del préstamo otorgado. El préstamo no generará ningún 
costo a los pasivos, que solo deberán devolver la suma percibida.-
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