Autorízase, asimismo, a las referidas Direcciones a recibir un préstamo
de las AFAP, en forma proporcional a los Fondos de Ahorro Previsional que
cada una administra, con destino a financiar los préstamos referidos en
el artículo 1º del presente decreto.-
Los respectivos contratos de préstamo deberán contar con la previa
aprobación del Banco Central del Uruguay.-