{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "75" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION CUOTA PROMEDIO DE AFILIADOS INDIVIDUALES NO VITALICIOS DE SOCIEDADES MEDICAS. MARZO 1994" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/03/03/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/02/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/03/1994" 
  ,"vistos" : "   Visto: El Decreto Nº 28/994 de 21 de enero de 1994;\r\n\r\n  Resultando: Que el mencionado Decreto determina las condiciones en que\r\nlas instituciones de asistencia médica colectiva pueden fijar su cuota\r\npromedio de afiliados individuales no vitalicios correspondiente al mes de\r\nfebrero de 1994;\r\n\r\n  Considerando: I) Que los precios del sector de las Instituciones de\r\nAsistencia Médica Colectiva han experimentado alzas que superan\r\nampliamente los aumentos del resto de los precios, de la economía;\r\n\r\nII) Que constituye un sector oligopólico donde las barreras a la entrada\r\nson importantes y claramente existen líderes y seguidores;\r\n\r\nIII) Que en el sector no es posible la libre movilidad de los afiliados a\r\ndeterminadas edades;\r\n\r\nIV) Que por lo tanto es necesario y conveniente continuar con dicho\r\nmecanismo en lo que respecta a la cuota promedio correspondiente al mes de\r\nmarzo próximo;\r\n\r\n  Atento: A lo informado por el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de\r\n1978;\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/75-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las instituciones de asistencia médica colectiva podrán fijar su cuota\r\npromedio de afiliados individuales no vitalicios correspondiente al mes de\r\nmarzo de 1994, sujeto a las condiciones del presente Decreto. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/75-1994/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/75-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La cuota promedio correspondiente al mes de marzo próximo individuales\r\nno vitalicios, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos y sin\r\nsobrecuota por inversiones, no podrá ser superior a la que resulte de\r\naplicar el coeficiente 1.0963 (uno con cero novecientos sesenta y tres)\r\nsobre la cuota vigente para el mes de febrero de 1994 calculada de acuerdo\r\na lo establecido en el Decreto Nº 28/994 de 21 de enero de 1994. Dicho\r\ncoeficiente recoge los incrementos de índices de costos salariales. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/75-1994/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/75-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las instituciones comprendidas, deberán comunicar antes del 25 de\r\nfebrero de 1994, al Ministerio de Economía y Finanzas, las cuotas\r\ncorrespondientes al mes de marzo, así como presentar toda otra información\r\nque éste les solicitare.\r\n   Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al de efectuada\r\nla comunicación sin que se formulen observaciones por parte de la\r\nmencionada Secretaría de Estado, la cuota entrará en vigencia.  \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/75-1994/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/75-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El incumplimiento de lo precedentemente establecido determinará la\r\nimposibilidad de modificar los valores vigentes en el transcurso del mes\r\ninmediato siguiente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones\r\nprevistas por la Ley Nº 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y sus\r\nmodificativos.  \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/75-1994/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/75-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de la capital.  \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/75-1994/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/75-1994/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y\r\nDecretos. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }