Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécese: a) que las conexiones de agua serán construidas en
polietileno y garantizadas por quince años, salvo que razones técnicas
justifiquen su construcción en otro material, en cuyo caso se cobrará el
valor resultante del presupuesto correspondiente. En los servicios del
Interior del país la reposición del pavimento de la calzada será de cargo
de los interesados y su valor no se incluye en los precios referidos en el
numeral 1o., b) que los precios que se aprueban serán comparados con los
valores resultantes del análisis de costos que se efectuarán al finalizar
el período de vigencia establecido, a efectos de determinar los nuevos
precios, a regir desde entonces.